RESOLUCIÓN 410 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ESTABLECE QUE LOS MAYORISTAS DE VENTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS QUEDAN COMPRENDIDOS PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - VENTA MINORISTA - INSCRIPCIÓN - FORMULARIO 182 - REEMPADRONAMIENTO - BASE IMPONIBLE - SOFTWARE APLICATIVO - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARCIBA

Publicación:

03/03/2005

Sanción:

25/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), la Resolución N° 2.498/95 (B.M. N° 20.181), la Resolución N° 2.851-DGRyEI/96 (B.M. N° 20.210) y la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 inc. d) de la Ley N° 1.477 excluye del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;

Que el artículo 12 de la misma establece que aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresaran en el régimen simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir, a efectos de su categorización, los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros;

Que es conveniente la implementación de un régimen de recaudación que asegure el efectivo ingreso de los fondos, y no represente una carga adicional al sujeto pasible, que distorsione el espíritu del Régimen Simplificado;

Que la Resolución N° 4.331-SHyF/04, designa agentes de recaudación a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 4.331-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115); los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, por las operaciones de ventas que efectúen solo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2° - Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado. Al solo efecto de la aplicación de este régimen, la percepción procederá respecto de las ventas entregadas en los locales ubicados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los agentes de percepción comprendidos en el artículo 1°, que no posean número de inscripción para actuar como tales, deben proceder a efectuar su inscripción mediante la presentación del Formulario N° 182, establecido por Resolución N° 2.970-DGRyEI/96 (B.O. N° 109).

Aquellos que sí posean número de agente, en virtud de otros regímenes por los cuales actúan o hayan actuado, deberán reempadronarse a través del citado Formulario N° 182, observando en ambos casos dicho recaudo formal.

Artículo 4° - Las percepciones se calcularán sobre el 25% (veinticinco por ciento) del total de la factura o documento equivalente, netas, de corresponder de I.V.A, aplicando la alícuota del 1,5% (uno y medio por ciento) y no existiendo importe mínimo exento.

Artículo 5° - Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos, efectivamente acordados según usos y costumbres del ramo, podrán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el articulo 4° para la determinación de la base sujeta a percepción.

Las deducciones admitidas procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos o en nota de crédito posterior que identifique con certeza la operación que dio lugar a la percepción.

Artículo 6° - Constituirá constancia válida de la percepción efectuada la factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido.

Artículo 7° - El adquirente acreditará, su situación fiscal de contribuyente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante el agente de percepción mediante la constancia que avale tal situación, debiendo el Agente proceder a constatar la inscripción en el Régimen dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 100-DGR/05 (B.O. N° 2111).

Artículo 8° - A los efectos del presente régimen, los importes percibidos serán ingresados al Fisco por los agentes de percepción conforme los plazos y condiciones establecidos por la Dirección General.

Artículo 9° - Las obligaciones emergentes, a cargo de los responsables incluidos en esta Resolución, deberán efectuarse utilizando el Software Aplicativo (Versión 1.0) Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.Ci.B.A.).

Artículo 10 - Las disposiciones establecidas por la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115), regirán para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir del día 1° de abril de 2005, inclusive.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones Dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Art. 3° Res. 410-DGR-05 Ref. Res. 2970-DGREI-96. Ingresos Brutos.Formulario N° de Cuit.
EXCEPTUADA POR
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141)
REFERENCIA
Art. 7° Res. 410-DGR-05 Ref. Art. 4° Res. 100-DGR-05. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas.
REGLAMENTA
Art. 1° y Art. 10° de la Resolución 410-DGR-05 Regl. Res. 4331-SHYF-04. Agentes de Recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
EXCEPTUADA POR
Res.2437-DGR- 05 Excluye de los alcances de la presente a los contibuyentes incluidos en la Res. 410-DGR-05