RESOLUCIÓN 100 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJA PAUTAS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO -IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGLAMENTACIÓN - FECHAS DE VENCIMIENTOS -
Publicación:
18/01/2005
Sanción:
14/01/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 4.969/DGR/04 (B.O. N° 2099) ha previsto en el apartado Inicio de Actividades, las pautas que deben seguir los contribuyentes comprendidos en tal situación;
Que el artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2004 y concordantes de años anteriores) establece la obligatoriedad de consignar el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas y demás papeles de comercio;
Que se hace necesario reglamentar el Número de Inscripción que le será asignado a los Contribuyentes que se encuentren obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades;
Que asimismo resulta oportuno fijar la metodología a seguir por los contribuyentes con el fin de demostrar su inscripción en el Régimen Simplificado ante los Agentes de Recaudación y aquéllos que realicen los trabajos de impresión de los papeles de comercio que los mismos requieran;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese como número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades a partir del 1° de enero de 2005, el número de CUIT/CUIL/CDI otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 2° - El contribuyente o responsable inscripto en el Régimen Simplificado que se encuentre comprendido dentro de los términos del artículo precedente, deberá consignar en las facturas y demás papeles de comercio, la leyenda Ingresos Brutos: Régimen Simplificado.
Artículo 3° - Dentro de las 48 horas de efectuada la transmisión electrónica de los datos incluidos en la Declaración Jurada, tal como lo dispone el artículo 5° de la Resolución N° 4.969-DGR/04, el sistema permitirá efectuar una consulta de inscripción en el Régimen a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), mediante el ingreso de la clave única de identificación tributaria (CUIT).
Artículo 4° - La consulta de datos enunciada en el artículo 3° de la presente, será de cumplimiento obligatorio para los agentes de recaudación, quienes deberán imprimir la pantalla consultada con el objeto de demostrar oportunamente la no retención y/o percepción del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución N° 4.969/DGR/04.
Artículo 5° - Los establecimientos de artes u oficios gráficos y/o cualquier otro que realice trabajos de impresión de facturas y demás papeles de comercio a solicitud de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, deberán efectuar la consulta establecida en el artículo 3°, e imprimir la pantalla consultada a fin de demostrar oportunamente la condición de inscripto en el Régimen del solicitante, con carácter previo a efectuar las tareas de impresión requeridas.
Artículo 6° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04, el que quedará redactado de la siguientes manera:
ANEXO
ANEXOS
Cuota | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1° | 22/2/05 | 23/2/05 | 24/2/05 | 25/2/05 | 28/2/05 |