RESOLUCIÓN 100 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA PAUTAS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO -IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGLAMENTACIÓN - FECHAS DE VENCIMIENTOS -

Publicación:

18/01/2005

Sanción:

14/01/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4.969/DGR/04 (B.O. N° 2099) ha previsto en el apartado Inicio de Actividades, las pautas que deben seguir los contribuyentes comprendidos en tal situación;

Que el artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2004 y concordantes de años anteriores) establece la obligatoriedad de consignar el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas y demás papeles de comercio;

Que se hace necesario reglamentar el Número de Inscripción que le será asignado a los Contribuyentes que se encuentren obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades;

Que asimismo resulta oportuno fijar la metodología a seguir por los contribuyentes con el fin de demostrar su inscripción en el Régimen Simplificado ante los Agentes de Recaudación y aquéllos que realicen los trabajos de impresión de los papeles de comercio que los mismos requieran;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos obligados a inscribirse en el Régimen Simplificado, al momento que los mismos declaren la iniciación de sus actividades a partir del 1° de enero de 2005, el número de CUIT/CUIL/CDI otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 2° - El contribuyente o responsable inscripto en el Régimen Simplificado que se encuentre comprendido dentro de los términos del artículo precedente, deberá consignar en las facturas y demás papeles de comercio, la leyenda Ingresos Brutos: Régimen Simplificado.

Artículo 3° - Dentro de las 48 horas de efectuada la transmisión electrónica de los datos incluidos en la Declaración Jurada, tal como lo dispone el artículo 5° de la Resolución N° 4.969-DGR/04, el sistema permitirá efectuar una consulta de inscripción en el Régimen a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), mediante el ingreso de la clave única de identificación tributaria (CUIT).

Artículo 4° - La consulta de datos enunciada en el artículo 3° de la presente, será de cumplimiento obligatorio para los agentes de recaudación, quienes deberán imprimir la pantalla consultada con el objeto de demostrar oportunamente la no retención y/o percepción del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución N° 4.969/DGR/04.

Artículo 5° - Los establecimientos de artes u oficios gráficos y/o cualquier otro que realice trabajos de impresión de facturas y demás papeles de comercio a solicitud de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, deberán efectuar la consulta establecida en el artículo 3°, e imprimir la pantalla consultada a fin de demostrar oportunamente la condición de inscripto en el Régimen del solicitante, con carácter previo a efectuar las tareas de impresión requeridas.

Artículo 6° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04, el que quedará redactado de la siguientes manera:

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

Cuota 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
22/2/05 23/2/05 24/2/05 25/2/05 28/2/05

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este Organismo. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Resolución 100-DGR-05 Modifica el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04 - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04 Vencimiento ISIB
INTEGRADA POR
Art. 1° Mod. Art. 6° Res. 100-DGR/05. Fechas de vencimiento.
REFERENCIADA POR
Art. 7° Res. 410-DGR-05 Ref. Art. 4° Res. 100-DGR-05. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas.
MODIFICADA POR
Resolución 711-DGR-05 amplía los plazos establecidos en la Resolución 100-DGR--05 Vencimientos de contribuciones fiscales