RESOLUCIÓN 5012 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRIMER CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Publicación:

30/12/2004

Sanción:

28/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3.247/SHYF/2004 (B.O. N° 2078) ha fijado las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra este Organismo para el ejercicio fiscal del año 2005;

Que se hace necesario por cuestiones netamente operativas establecer una nueva fecha de vencimiento para la primera cuota correspondiente a los contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan por el Régimen Simplificado;

Que la Resolución N° 4.969/DGR/2004 de fecha 23 de Diciembre de 2004 ha previsto la fecha de empadronamiento a dicho Régimen, fijándola por terminación de Número de Inscripción (Dígito Verificador) distribuida en cinco (5) días hábiles a los efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria;

Que resulta pertinente que coincidan las fechas tanto para el acogimiento al régimen como para el pago de la primera cuota del mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la primera cuota correspondiente al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Simplificado-, vencerá de acuerdo a la terminación del Número de Inscripción (Dígito Verificador), según el siguiente detalle:

Cuota 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
22/2/05 23/2/05 24/2/05 25/2/05 28/2/05

Articulo 2° - Mantiénense para el vencimiento de las sucesivas cuotas, las fechas establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 3.247/SHYF/2004 (B.O. N° 2078).

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este Organismo. Remítase copia autenticada a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Contaduría General y Tesorería General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Articulo 2° - Mantiénense para el vencimiento de las sucesivas cuotas, las fechas establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 3.247/SHYF/2004 (B.O. N° 2078).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Resolución 100-DGR-05 Modifica el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04 - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 5.012/DGR/04 Vencimiento ISIB
MODIFICADA POR
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