RESOLUCIÓN 1824 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DE CONTRIBUYENTES SOBRE DISTINTOS TRIBUTOS -CONTRIBUYENTES - ANTICIPO 4-05 - PLAZOS - PAGOS - PAGO EN TÉRMINO - ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO - CUOTAS - VENCIMIENTOS - IMPUESTOS - INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO - PATENTES - PLANES DE FACILIDADES - ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA - TERRITORIAL - PAVIMENTOS Y ACERAS

Publicación:

02/06/2005

Sanción:

24/05/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros. 3.247-SHyF/04, 5.012-DGR/04, 100-DGR/05, 1.157-DGR/05, 1.291-DGR/05 y 1.812-DGR/05 y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de los paros laborales bancarios del mes de mayo, la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino, solicita una prórroga impositiva para los vencimientos que operarán durante el mes en curso para los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y para los planes de facilidades;

Que asimismo y atento el pedido realizado por muchos profesionales de Ciencias Económicas solicitando una prórroga en el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y de los pagos correspondiente en el Impuesto Sobre Ingresos Brutos, haciéndose conveniente por ello, resolver las dificultades creadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que tal circunstancia hace necesario establecer un nuevo plazo para considerar los pago y presentaciones de los impuestos indicados como efectuados en término, con el objeto de evitar de esa manera que, los contribuyentes se vean afectados en el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, preservándose de ese modo la justa relación Fisco-Contribuyente para una mejor administración de los tributos;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° incisos 1° y 16° del Código Fiscal (t.o. 2005) y el artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense presentadas en término las declaraciones juradas y pagos de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuota-anticipo N° 4/05, hasta el 20 de mayo de 2005, inclusive.

Artículo 2° - Considérense abonadas en término hasta el 31/5/05 las cuotas de las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras; del impuesto de Patentes sobre vehículos en general, incluido el adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514 y las cuotas de los planes de facilidades, cuyos vencimientos hayan operado en el mes de mayo de 2005.

Artículo 3° - Si las fechas establecidas en los artículos precitados resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, los vencimientos se producirán el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y restantes dependencias de esta Dirección General y comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales y a la Gerencia de Área de Créditos, Negocios y Servicios del Sector Público del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

Tipo de relación

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Detalle

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MODIFICA
Resolución 1824-DGR-05 amplía los plazos establecidos en la Resolución 5012-DGR-04 Vencimientos de contribuciones fiscales