RESOLUCIÓN 3247 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DISTINTAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2005 - VENCIMIENTOS - GRAVÁMENES - PAGO DE IMPUESTOS - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - AÑO 2005 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO PATENTES - IMPUESTO A.B.L. - IMPUESTO MEJORAS - IMPUESTO PUBLICIDAD - IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO - IMPUESTO USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO - IMPUESTO ABASTO - IMPUESTO EMBARCACIONES DEPORTIVAS - ANTICIPOS

Publicación:

30/11/2004

Sanción:

12/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas en la Carpeta Interna N° 26.391/DGR/04 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal del año 2005, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 55 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2004), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el período impositivo 2005, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la Contribución de mejoras consagrada en el Art. 2° Inc. b) del mismo texto legal, las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública, el Espacio Aéreo y el subsuelo, Abasto, y Embarcaciones Deportivas como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2005.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o Entidades Bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Artículo 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.

Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción

(Dígito Verificador)

ANEXO

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

Agentes de Recaudación

Artículo 3° - El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final por el período fiscal 2004, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 178 del Código Fiscal vigente (t.o. 2004) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Territorial y de Pavimentos y Aceras

Contribución Ley N° 23.514

Artículo 4° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS.

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE

EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 7° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542/DGRYEI/98 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2004, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Contribución de mejoras

Ley N° 23.514 - Art. 2° Inc. b)

Artículo 8° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2005 del gravamen anual a tributar por esta contribución las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562/SHYF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).

Patentes sobre vehículos en general

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 9° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación

Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, al contado, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

PANTALLAS LUMINOSAS (carapantallas)

Artículo 13 - Las pantallas luminosas, (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Tarifaria 2004 con la fecha que a continuación se indica:

ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 14 - Los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley Tarifaria 2004 con la fecha que a continuación se indica:

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS,

SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15 - Las Mesas, Sillas y Sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las Heladeras y Hamacas emplazadas en la vía pública abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 92, de la Ley Tarifaria 2004 en las fechas que a continuación se detallan:

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN

MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 16 - Los anuncios emplazados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación abonarán anualmente, según lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Tarifaria 2004, en la fecha que a continuación se indica:

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 272 del Código Fiscal (t.o. 2004)) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución Art. 30 de la Ley Tarifaria 2004 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 273 del Código Fiscal. (t.o. 2004)) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN

DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Artículo 20 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 275 del Código Fiscal (t.o.. 2004) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS.

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 276 del Código Fiscal (t.o. 2004) se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

ANTENAS

Artículo 22 - El canon anual a tributar por esta contribución según el Art. 276 del Código Fiscal (t.o. 2004) se percibirá en doce cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 23 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Artículo 24 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2005, correspondiente a las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 25 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 26 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración en base a padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados en lo normado en la materia por la ley tributaria.

Artículo 27 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio de año 2005.

Artículo 28 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2005.

Artícuo 29 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de 10 años. Albamonte


ANEXOS

ANEXO

Anticipo 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
14/2/05 15/2/05 16/2/05 17/2/05 18/2/05
14/3/05 15/3/05 16/3/05 17/3/05 18/3/05
13/4/05 14/4/05 15/4/05 18/4/05 19/4/05
13/5/05 16/5/05 17/5/05 18/5/05 19/5/05
13/6/05 14/6/05 15/6/05 16/6/05 17/6/05
13/7/05 14/7/05 15/7/05 18/7/05 19/7/05
16/8/05 17/8/05 18/8/05 19/8/05 22/8/05
13/9/05 14/9/05 15/9/05 16/9/05 19/9/05
13/10/05 14/10/05 17/10/05 18/10/05 19/10/05
10° 14/11/05 15/11/05 16/11/05 17/11/05 18/11/05
11° 13/12/05 14/12/05 15/12/05 16/12/05 19/12/05
12° 13/1/06 16/1/06 17/1/06 18/1/06 19/1/06

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

Anticipo Vencimiento
7/2/05
7/3/05
8/4/05
6/5/05
7/6/05
7/7/05
5/8/05
7/9/05
7/10/05
10° 7/11/05
11° 7/12/05
12° 6/1/06

Agentes de Recaudación

Mes Terminados en dígito Verificador CUIT
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present. Vto. Present.
DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago DDJJ y Pago
1 7/2/05 8/2/05 9/2/05 10/2/05 11/2/05
2 7/3/05 8/3/05 9/3/05 10/3/05 11/3/05
3 7/4/05 8/4/05 11/4/05 12/4/05 13/4/05
4 9/5/05 10/5/05 11/5/05 12/5/05 13/5/05
5 7/6/05 8/6/05 9/6/05 10/6/05 13/6/05
6 7/7/05 8/7/05 11/7/05 12/7/05 13/7/05
7 8/8/05 9/8/05 10/8/05 11/8/05 12/8/05
8 7/9/05 8/9/05 9/9/05 12/9/05 13/9/05
9 7/10/05 11/10/05 12/10/05 13/10/05 14/10/05
10 7/11/05 8/11/05 9/11/05 10/11/05 11/11/05
11 7/12/05 9/12/05 12/12/05 13/12/05 14/12/05
12 9/1/06 10/1/06 11/1/06 12/1/06 13/1/06

Artículo 3° - El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final por el período fiscal 2004, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 178 del Código Fiscal vigente (t.o. 2004) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:

Contribuyentes con N° de inscripción cuyo dígito verificador termina en Fecha de vencimiento
0 y 1 22/8/05
2 y 3 23/8/05
4 y 5 24/8/05
6 y 7 25/8/05
8 y 9 26/8/05

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Territorial y de Pavimentos y Aceras

Contribución Ley N° 23.514

Artículo 4° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Partidas Partidas Grandes
Pares Impares Contribuyentes
Pago anual Cuotas 12 7/1/05 14/1/05 21/1/05
01 y 90 7/1/05 14/1/05 21/1/05
02 7/3/05 14/3/05 21/3/05
Pago anual Cuotas 03 9/5/05 16/5/05 23/5/05
04 7/7/05 14/7/05 21/7/05
05 7/9/05 14/9/05 21/9/05
06 7/11/05 14/11/05 21/11/05

Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS.

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE

EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 7° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542/DGRYEI/98 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2004, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
14/3/05 31/3/05
12/4/05 29/4/05
12/5/05 31/5/05
13/6/05 30/6/05
12/7/05 29/7/05
12/8/05 31/8/05
12/9/05 30/9/05
12/10/05 31/10/05
14/11/05 30/11/05
12/12/05 30/12/05

Contribución de mejoras

Ley N° 23.514 - Art. 2° Inc. b)

Artículo 8° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2005 del gravamen anual a tributar por esta contribución las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562/SHYF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
20/10/05 31/10/05

Patentes sobre vehículos en general

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 9° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación

7 a 9 y
0 A 3 Grandes
Motovehículos 4 A 6 Contribuyentes
Pago anual 12 4/2/05 11/2/05 18/2/05
Cuotas 01 y 90 4/2/05 11/2/05 18/2/05
02 8/4/05 15/4/05 22/4/05
03 9/6/05 16/6/05 23/6/05
Pago anual 04 5/8/05 12/8/05 19/8/05
Cuotas 05 7/10/05 14/10/05 21/10/05
06 7/12/05 15/12/05 22/12/05

Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, al contado, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota Única Anual 25/11/2005

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Grandes
Contribuyenes
01 y 90 8/3/05 15/3/05
Cuotas 02 8/6/05 15/6/05
03 8/9/05 15/9/05
04 9/12/05 15/12/05

PANTALLAS LUMINOSAS (carapantallas)

Artículo 13 - Las pantallas luminosas, (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Tarifaria 2004 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 16/6/05

ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 14 - Los refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley Tarifaria 2004 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 16/6/05
Cuota 02 16/12/05

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS,

SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15 - Las Mesas, Sillas y Sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las Heladeras y Hamacas emplazadas en la vía pública abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 92, de la Ley Tarifaria 2004 en las fechas que a continuación se detallan:

Cuotas 01 y 90 8/3/05
02 8/6/05
03 8/9/05
04 9/12/05

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN

MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 16 - Los anuncios emplazados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación abonarán anualmente, según lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Tarifaria 2004, en la fecha que a continuación se indica:

Cuotas 01 16/6/05

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 272 del Código Fiscal (t.o. 2004)) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/6/05
02 16/12/05

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución Art. 30 de la Ley Tarifaria 2004 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/6/05
02 16/12/05

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN

DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 273 del Código Fiscal. (t.o. 2004)) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/6/05
02 16/12/05

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN

DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Artículo 20 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 275 del Código Fiscal (t.o.. 2004) se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/6/05
02 16/12/05

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS.

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 276 del Código Fiscal (t.o. 2004) se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/3/05
02 16/6/05
03 16/9/05
04 16/12/05

ANTENAS

Artículo 22 - El canon anual a tributar por esta contribución según el Art. 276 del Código Fiscal (t.o. 2004) se percibirá en doce cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 11/1/05
02 11/2/05
03 11/3/05
04 11/4/05
05 11/5/05
06 10/6/05
07 11/7/05
08 11/8/05
09 12/9/05
10 11/10/05
11 11/11/05
12 12/12/05

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 23 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 8/3/05
02 9/5/05
03 8/7/05
04 8/9/05

Artículo 24 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2005, correspondiente a las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 25 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 26 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración en base a padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados en lo normado en la materia por la ley tributaria.

Artículo 27 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio de año 2005.

Artículo 28 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2005.

Artícuo 29 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de 10 años. Albamonte

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