RESOLUCIÓN 3102 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADOS EN TÉRMINO CUOTA DE LAS PARTIDAS PARES E IMPARES DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y, EL ADICIONAL FIJADO POR LEY NACIONAL N° 23.514 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Publicación:

16/08/2005

Sanción:

08/08/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Carpeta N° 111.341-DGR/05, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del procesamiento de la información proveniente de las declaraciones juradas de los contribuyentes, incluidos los adheridos al sistema de grandes contribuyentes, referidas a las actualizaciones de sujetos titulares de dominio de los inmuebles, en el cual se encuentran comprendidas un reducido universo de partidas (aprox. 45.000 casos), se han producido demoras operativas que impiden la remisión en tiempo oportuno de los instrumentos de pago a los contribuyentes, y asimismo la entrega a las entidades autorizadas de los soportes de información conteniendo los datos para la percepción mediante el sistema de pago por débito automático, correspondientes a la cuota 04 del ejercicio fiscal 2005 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 7, 14 y 21 de julio de 2005 para los topes de partidas pares e impares respectivamente, y respecto a las partidas del precitado sistema de percepción, en el primer vencimiento indicado precedentemente de conformidad a la Resolución N° 3.247-SHyF/04;

Que tal circunstancia hace necesario resolver las dificultades creadas y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fijándose un nuevo plazo para el pago de dicha cuota en resguardo de la relación fisco-contribuyente;

Por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° incisos 1° y 16° del Código Fiscal (t.o. 2005) y del artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 23/8/05 para el pago de la cuota 04 del ejercicio 2005 de las partidas pares e impares, correspondiente a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514, cuyas partidas se hallasen comprendidas en los procesos de captura de información, referida a la actualización de datos relacionada a sujetos titulares de dominio de los inmuebles que han sido presentadas por los contribuyentes mediante el formulario declaraciones juradas (DDJJ).

Artículo 2° - Considéranse comprendidas en el vencimiento fijado en el artículo anterior las partidas adheridas en el sistema de pago por débito automático y a las adheridas al sistema de grandes contribuyentes.

Artículo 3° - Si la fecha establecida en el artículo primero resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de ellas, pertenecientes a esta Dirección General. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires -Área Proyectos Especiales- de la citada entidad. Cumplido, archívese.

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Resolución 3102-DGR-05 Amplía los plazos establecidos en la Res. 3247-SHYF-05 Vencimientos de contribuciones fiscales