RESOLUCIÓN 713 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA PRESENTADAS EN TÉRMINO DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - PPRESENTACIÓN EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - FECHAS DE VENCIMIENTO - VENCIMIENTOS - AÑO 2005 - APLICATIVO A.R.CI.B.A - PERÍODO 3-05
Publicación:
07/04/2005
Sanción:
30/03/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la RG 382-DGR/05 (B.O.C.A.B.A. N° 2135 ) que aprueba el uso obligatorio del aplicativo A.R.Ci.B.A. para los agentes de recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, y la Resolución RG N° 3.247-SHyF/04 ((B.O.C.A.B.A. N° 2078) que estableció las fechas de vencimiento de las obligaciones para los agentes de recaudación del año 2005,
CONSIDERANDO:
Que los agentes de recaudación están obligados a utilizar el aplicativo A.R.Ci.B.A. para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas;
Que el aplicativo es de uso obligatorio a partir 1° de abril de 2005 para la presentación y pago del período 3/05;
Que la RG N° 382-DGR/05 impone la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 1°/05 y 2/05 con el Aplicativo A.R.Ci.B.A., como original, aun cuando hubiera cumplimentado las mismas con el aplicativo SICOAR;
Que para el período marzo del corriente año los vencimientos operan a partir del 7/4/05 hasta el 13/4/05 inclusive;
Que es necesario un período de reacondicionamiento de los sistemas de los contribuyentes incluidos en universo de agentes de recaudación a fin de cumplir con las obligaciones impuestas;
Que en tales condiciones, esta Dirección General se encuentra facultada a efectuar el reacomodamiento de los mencionados vencimientos, en resguardo de la relación Fisco-Contribuyente;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHYF/04 y el artículo 4° inciso 16) del Código Fiscal (t.o.2004);
Por ello,
Artículo 1° - Considerar presentadas en término hasta el 29/4/05, inclusive las presentaciones de Declaraciones Juradas de los agentes de recaudación correspondientes al período 3/05, los pagos continuarán con el vencimiento impuesto por Resolución N° 3.247-SHYF/04.
Artículo 2° - Considerar presentadas en término hasta el 31/5/05, inclusive las presentaciones de Declaraciones Juradas de los agentes de recaudación correspondientes a los períodos 1/05 y 2/05.
Artículo 3° - Asimismo se deberá considerar al confeccionar las Declaraciones Juradas de los períodos 1, 2 y 3 del año 2005, cargar los nuevos vencimientos detallados en la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones Dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires.