RESOLUCIÓN 382 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

APRUEBA EL SOFTWARE APLICATIVO VERSIÓN 1.0, AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.R.CI.B.A.) - APROBACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

23/02/2005

Sanción:

17/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la necesidad de ejercer un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones de los agentes de recaudación, dirigido a obtener una mejora relativa en la percepción de los tributos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario homogeneizar las presentaciones formales de los responsables bajo un mismo sistema de aplicación;

Que la implementación del referido sistema (Osiris) forma parte de una serie de iniciativas direccionadas a mejorar los sistemas de captación y procesamiento de datos con la finalidad de optimizar los recursos de esta Administración;

Que es fundamental poner en vigencia un sistema aplicativo de avanzada acorde con la tecnología disponible, a efectos de brindar a los responsables, elementos que hagan a su comodidad y celeridad en la liquidación y pago de sus obligaciones fiscales;

Que, asimismo y en tal sentido corresponde establecer las formas, condiciones y demás requisitos que deberán observar los sujetos designados como agentes de recaudación;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2004), modificado por la Ley N° 1.543 (B.O. N° 2101);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el software aplicativo (versión 1.0) Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.Ci.B.A.), a los efectos de la presentación de declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, como único medio admitido, y de utilización para todos aquellos responsables que se encuentren nominados para actuar como agentes de recaudación (retención y/o percepción) por las normas correspondientes vigentes. Las obligaciones emergentes a cargo de los responsables incorporados al mismo, se deben cumplir con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.

Artículo 2° - Queda excluido de la obligatoriedad a la cual se refiere el artículo 1°, la Dirección General de Aduanas, quien utiliza para el cumplimiento de sus obligaciones como agente de recaudación, el aplicativo específico (SIRPEI).

Artículo 3° - Apruébanse las especificaciones técnicas, el diseño de los formularios de declaración jurada que se acompañan a la presente como Anexo I.

Artículo 4° - Los responsables comprendidos en la presente resolución determinarán y liquidarán el tributo correspondiente mediante la utilización de los formularios de declaración jurada respectivos, que deberán ser completados e impresos (2 ejemplares) por medios informáticos conforme el sistema que se aprueba por la presente. Asimismo apruébase la utilización, como soporte magnético, de diskette de 3 1/2.

Artículo 5° - Los agentes de recaudación entregarán al sujeto pasible de retención o percepción, una constancia por cada retención/percepción practicada.

A) Para el caso de retenciones entregará una constancia con la leyenda Certificado de Retención con los siguientes datos obligatorios:

a) N° certificado de retención: lo asigna el agente en forma correlativa con formato XXXX-XXXX-XXXXXX, (donde se indica la codificación de casa central ó Nro. sucursal, el año fiscal que corresponde y el Número de certificado).

b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato MM/AA)

c) Fecha de retención: día/mes/año (DD/MM/AAAA).

d) Datos del agente: razón social, Nro. de CUIT, tipo de agente (organismos de gobierno o particular), Nro. de agente de recaudación, Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal.

e) Datos del sujeto pasible de la retención: razón social, N° de CUIT/ Tipo y Nro. de documento (si no posee CUIT), Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría (contribuyente local, convenio multilateral o no inscripto) y domicilio fiscal.

f) Datos de la retención practicada: descripción del régimen, Nro. norma y descripción, fecha de la retención, comprobante que origina la retención, Nro. comprobante que origina la retención, monto del comprobante que origina la retención, fecha comprobante que origina la retención, monto sujeto a retención, importe IVA, otros conceptos, alícuota, monto retención, alícuota de la retención.

g) Lugar y fecha del certificado de retención.

h) Firma del agente de retención y aclaración del firmante.

Podrá optar por emitir la constancia Certificado de Retención a través del aplicativo A.R.Ci.B.A.

B) Para el caso de percepciones la factura o documento equivalente deberá detallar, el importe de la percepción practicada, informando además, de los datos obligatorios de facturación previstos en la normativa respectiva (Nro. Comprobante, Fecha Comprobante, Importe Comprobante, IVA y otros), el número de norma y la descripción por la cual se practica y la alícuota aplicable, siendo constancia de pago válida para el sujeto pasible de la percepción (percibido).

Artículo 6° - La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto correspondiente se efectuarán, únicamente, en las dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados. El contribuyente deberá presentar en la entidad bancaria el soporte magnético (diskette) y la declaración jurada impresa por duplicado. El banco, una vez procesado el soporte magnético, emitirá el ticket correspondiente, revistiendo el carácter de comprobante válido de la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales como así también del rechazo que pudiese producirse al considerarse inválida la presentación.

Artículo 7° - Para el uso del aplicativo del sistema A.R.Ci.B.A., el contribuyente procederá a instalar en su PC, con carácter previo, el módulo SIAp Sistema Integrado de Aplicaciones que se encuentra disponible en las agencias de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a cuyo efecto se puede concurrir en horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el sitio de AFIP disponible en internet (www.afip.gov.ar).

Artículo 8° - El aplicativo A.R.Ci.B.A. estará disponible en el sitio web www.rentasgcba.gov.ar, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo I, el que será de uso obligatorio a partir del día 1° de abril de 2005, con la presentación y pago del período 3/05 y para todas las obligaciones de los agentes de recaudación.

Artículo 9° - Los agentes de recaudación que hubiesen cumplimentado la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 1 y 2/05 a través del aplicativo SICOAR, versión 2.0, con anterioridad a la vigencia del aplicativo A.R.Ci.B.A., deberán presentarla a su vez, como original, con el nuevo aplicativo, hasta el vencimiento general del período 3/05.

Artículo 10 - La inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones conforme los términos establecidos en esta normativa, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal (t.o. 2004) modificado por Ley N° 1.543 (B.O. N° 2101).

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones Dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero

NOTA: El presente Anexo también puede ser consultado en el sitio web: www.rentasgcba.gov.ar


ANEXOS

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NOTA: El presente Anexo también puede ser consultado en el sitio web: www.rentasgcba.gov.ar

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 155-AGIP-10 .-A los efectos de la presentación de la declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Percepción, será de aplicación lo dispuesto en la Res. 382-DGR-05
MODIFICADA POR
Art 1 de la res 2468-DGR-05 aprueba el Formulario de Pago F 5219 en reemplazo del F5206, para el Software aprobado por Res 382-DGR-05- Art 3 establece obligatoriedad de uso de la versión 1.0 release 3 de ARCIBA
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Res 2468-DGR-11 establece forma de pago y comprobante válido, de DJJ mediante presentación del formulario F5219
MODIFICADA POR
<p>Res. 745-AGIP-14 aprueba el aplicativo e - ARCiBA que reemplaza - según Considerando Cuatro - al aprobado por Res. 382-DGR-05</p>
INTEGRADA POR
Resolución 712-DGR-05 Incluye transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP para los trámites aprobados por Resolución 382-DGR-05