RESOLUCIÓN 155 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

AGENTES DE RECAUDACIÓN - QUEDAN OBLIGADOS A ACTUAR EN CARÁCTER DE AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB - LOS SUJETOS NOMINADOS EN LA RESOLUCIÓN 430-SHYF-01 Y SUS MODIFICATORIAS - ALICUOTAS - FACTURAS

Publicación:

07/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), el Decreto 672/1995 (BM N° 20084) y la Resolución N° 430/SHyF/01 (BOCBA N° 1170) y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2603, se faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y a la implementación de nuevos regímenes;

Que por el Decreto 672/1995 se instrumentó oportunamente un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones a contribuyentes gravados en dicho impuesto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 430/SHyF/01 y sus modificatorias, se estableció la nómina de contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación del mencionado tributo;

Que razones de una correcta recaudación tributaria, aconsejan elevar la alícuota establecida en el Decreto mencionado en el Visto;

Que para un mejor ordenamiento del plexo normativo aplicable al tema en cuestión, resulta adecuado el dictado de una norma que se ajuste a la actual realidad organizativa del Fisco local, en consonancia con las atribuciones mencionadas precedentemente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos nominados en la Resolución N° 430/SHyF/01 y sus modificatorias.

Artículo 2.-A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado.

Artículo 3.-Los sujetos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, no deberán practicar la percepción cuando se trate de operaciones efectuadas con responsables exentos en el gravamen, condición que deberán corroborar a través de la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar).

Artículo 4.-Entiéndase por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del Impuesto al Valor Agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.

Artículo 5.-La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.

Artículo 6.-El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado en la factura o documento equivalente como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. En el caso que genere un saldo a favor, éste podrá trasladarse a los anticipos sucesivos de igual o inmediato posterior período fiscal.

Artículo 7.-A los efectos de la presentación de la declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Percepción, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 382/DGR/2005 y sus modificatorias.

Artículo 8.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente, las distintas situaciones que pudieren presentarse por su aplicación.

Artículo 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Mayo de 2010, reemplazando a toda otra normativa vigente que se contraponga a la misma.

Artículo 10.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 155-AGIP-10 sustituye el régimen general de percepción del Impuesto sobre los ISIB - establecido por Dec. 672-95
REGLAMENTA
Res. 155-AGIP-10 Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos nominados en la Res. 430-SHyF-01
REGLAMENTADA POR
Res. 1526-DGR-10 reglamenta la Res. 155-AGIP-201
INTEGRADA POR
Los distribuidores de energía eléctrica están excluidos de actuar como Agentes de Percepción
COMPLEMENTADA POR
Res. 476-AGIP-10 excluye a las entidades comprendidas en el Dec. 1150-90, de actuar como agte de percepción del régimen creado por la Res. 155-AGIP-10
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 4294-DGR-10 Quedan excluidas de la obligación de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido por Resolución 155-AGIP-10 y desde su entrada en vigencia, las Aseguradoras de Riegos del Trabajo con relación a los Seguros de Riesgos del Trabajo otorgados en el marco de la Ley Nacional 24.557 y sus normas reglamentarias
INTEGRADA POR
Res. 582-AGOP-10 excluye a las entidades comprendidas en la Ley Nacional 21526, de aplicar el régimen dispuesto por la Res. 155-AGIP-10, en el marco de la Res. 251-AGIP-08
INTEGRA
Res. 155-AGIP-10 .-A los efectos de la presentación de la declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Percepción, será de aplicación lo dispuesto en la Res. 382-DGR-05