RESOLUCIÓN 582 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN  476-AGIP-10 - EXCLUSIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB - ENTODADES FINANCIERAS - BANCOS - SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO - DÉBITO -  COMPRA   - CONTRIBUYENTES - RECAUDACIÓN

Publicación:

13/10/2010

Sanción:

06/10/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 476-AGIP/2010 (BOCBA N° 3488), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se establecieron una serie de exclusiones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creado por resolución n° 155-agip/2010, como así también modificaciones en la resolución n° 1526-dgr/2010, reglamentaria de dicho régimen;

Que a los fines de dar debido cumplimiento con la normativa precedentemente señalada por parte de los Agentes de Recaudación involucrados, corresponde precisar los alcances y vigencia de la Resolución citada en el Visto, mediante el dictado de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la Resolución 155/AGIP/2010 y sus modificatorias, y desde la entrada en vigencia del mismo, las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.”

Artículo 2°.- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por la Resolución N° 251-AGIP/2008, respecto del régimen de percepción establecido por la Resolución N° 155-AGIP/2010.

Artículo 3°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:

“Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones establecidas en el artículo 142 del Código Fiscal (t.o. 2010).”

Artículo 4°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:

“Operaciones realizadas entre las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias.”

Artículo 5°.- Incorpórese como inciso h) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:

“Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.”

Artículo 6°.- A los fines de la liquidación de la percepción, las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, deberán consultar el padrón que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pondrá mensualmente a disposición de las mismas con una antelación no inferior a las 48 horas hábiles al inicio del período. El mismo estará disponible en su página web (www.agip.gob.ar), conforme el siguiente diseño:

Ver archivo 1

Aquellos contribuyentes y/o responsables que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón, deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de Rentas de esta Administración.

Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución N° 1526-DGR/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Déjese establecido que la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, de actuar como Agentes de Percepción, comenzará a regir a partir del 01 de Diciembre de 2010.”

Artículo 8°.- Deróguense los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 476-AGIP/2010.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 582-AGIP-10 art 2; Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por la Res. 251-AGIP-08, respecto del régimen de percepción establecido por la Res. 155-AGIP-10
INTEGRA
Res. 582-AGOP-10 excluye a las entidades comprendidas en la Ley Nacional 21526, de aplicar el régimen dispuesto por la Res. 155-AGIP-10, en el marco de la Res. 251-AGIP-08
MODIFICA
Res. 582-AGIP-10 art.7; Sustituye el art. 17 de la Res.1526-DGR-10
MODIFICA
Res. 582-AGIP-10 sistituye el art. 1; incorpora incisos f),g) h)en el art. 3 ; derofa art. 5 y 6 de la Res. 476-AGIP-10
INTEGRA
Res. 582-AGIP-10 art 2;No se aplicará la Res. 251-AGIP-08, respecto del régimen de la Res. 155-AGIP-10,en los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias,