RESOLUCIÓN 582 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 476-AGIP-10 - EXCLUSIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB - ENTODADES FINANCIERAS - BANCOS - SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO - DÉBITO - COMPRA - CONTRIBUYENTES - RECAUDACIÓN
Publicación:
13/10/2010
Sanción:
06/10/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Resolución N° 476-AGIP/2010 (BOCBA N° 3488), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se establecieron una serie de exclusiones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creado por resolución n° 155-agip/2010, como así también modificaciones en la resolución n° 1526-dgr/2010, reglamentaria de dicho régimen;
Que a los fines de dar debido cumplimiento con la normativa precedentemente señalada por parte de los Agentes de Recaudación involucrados, corresponde precisar los alcances y vigencia de la Resolución citada en el Visto, mediante el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la Resolución 155/AGIP/2010 y sus modificatorias, y desde la entrada en vigencia del mismo, las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
Artículo 2°.- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por la Resolución N° 251-AGIP/2008, respecto del régimen de percepción establecido por la Resolución N° 155-AGIP/2010.
Artículo 3°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:
Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones establecidas en el artículo 142 del Código Fiscal (t.o. 2010).
Artículo 4°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:
Operaciones realizadas entre las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- Incorpórese como inciso h) del artículo 3° de la Resolución N° 476-AGIP/2010, el siguiente:
Intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.
Artículo 6°.- A los fines de la liquidación de la percepción, las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, deberán consultar el padrón que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pondrá mensualmente a disposición de las mismas con una antelación no inferior a las 48 horas hábiles al inicio del período. El mismo estará disponible en su página web (www.agip.gob.ar), conforme el siguiente diseño:
Aquellos contribuyentes y/o responsables que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón, deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de Rentas de esta Administración.
Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución N° 1526-DGR/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Déjese establecido que la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, de actuar como Agentes de Percepción, comenzará a regir a partir del 01 de Diciembre de 2010.
Artículo 8°.- Deróguense los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 476-AGIP/2010.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.