RESOLUCIÓN 476 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 RÉGIMEN DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - - EXCLUYEN COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 155-AGIP/10

Publicación:

24/08/2010

Sanción:

20/08/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Resoluciones N° 155-AGIP/2010 (BOCBA N° 3394) y 1526-DGR/2010 (BOCBA N° 3415), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en primer término, se sustituyó el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido oportunamente por Decreto N° 672/1995;

Que las entidades que efectúan los pagos de bienes y servicios mediante Tarjetas de Compra, Tarjetas de Crédito y similares se encuentran comprendidas en un régimen especial de retención establecido por el Decreto N° 1150/90 y sus modificatorias;

Que por lo expuesto en el párrafo anterior, resulta oportuno excluir a las entidades que efectúen los pagos de Tarjetas de Compra, Tarjetas de Crédito y similares, y que se encuentran comprendidas en el régimen especial de retención establecido por el Decreto N° 1150/90 y sus modificatorias, de la obligación de actuar como agentes de percepción conforme el régimen establecido por Resolución N° 155-AGIP/2010;

Que razones de una adecuada administración tributaria aconsejan la exclusión de operaciones como así también la unificación de las alícuotas de percepción para la actividad realizada por los bancos y demás instituciones comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias;

Que el artículo 17 de la Resolución 1526-DGR/2010, establece la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la mencionada legislación nacional, de actuar como Agentes de Percepción a partir del 01/09/2010;

Que los bancos y demás instituciones comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, necesitan adecuar sus sistemas a efectos de implementar el presente régimen, por lo que resulta necesario disponer la correspondiente prórroga;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de percepción del régimen establecido por la Resolución 155/AGIP/2010 y sus modificatorias, y desde su entrada en vigencia, las entidades comprendidas en el Decreto N° 1150/1990.

Artículo 2°.- A los fines de la liquidación de la percepción los bancos y demás instituciones comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, aplicarán la alícuota del dos por ciento (2%) sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado.

Artículo 3°.- Quedan excluidas del régimen de percepción indicado en el artículo 2° de la presente resolución las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a:

a) Operaciones de exportación e importación.

b) Locaciones de cajas de seguridad.

c) Operaciones de leasing.

d) Fideicomisos.

e) Operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera.

Artículo 4°- A los efectos previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 1526-DGR/2010, no corresponderá aplicar la percepción en aquellas operaciones realizadas en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución N° 1526-DGR/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Déjese establecido que la obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, de actuar como Agentes de Percepción, comenzará a regir a partir del 01 de noviembre de 2.010.”

Artículo 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín oficial.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 476-AGIP-10 excluye a las entidades comprendidas en el Dec. 1150-90, de actuar como agte de percepción del régimen creado por la Res. 155-AGIP-10
MODIFICA
Res. 476-AGIP-10 Sustituye el art. 17 de la Res. 1526-DGR-10
MODIFICADA POR
Res. 582-AGIP-10 sistituye el art. 1; incorpora incisos f),g) h)en el art. 3 ; derofa art. 5 y 6 de la Res. 476-AGIP-10
EXCEPTUA
Res. 476-AGIP-10 Quedan excluidos de actuar como agentes de percepción del régimen establecido por la Res. 155-AGIP-10 las entidades comprendidas en el Dec.1150-1990