DECRETO 1150 1990
Síntesis:
DIRECTIVAS A ENTIDADES QUE PAGUEN BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE TARJETAS DE COMPRAS , ORDENANZA , FISCAL , AGENTES DE RETENCIÓN , PAGOS DE BIENES Y SERVICIOS , IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS , ENTIDADES BANCARIAS, OPERACIONES , TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE COMPRA
Publicación:
23/03/1990
Sanción:
08/03/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º del Decreto N° 673/1995 incorpora texto como segundo párrafo al art. 1º del dec. 1150/90.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 5360-DGR/94 establece que las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjeta de Compra, Tarjeta de Crédito o similares a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 1.150-90 (B.M. N° 18.749), deberán presentar las Declaraciones Juradas en forma mensual, el último día hábil del mes subsiguiente al que fueron practicadas las retenciones que se están informando.</p>
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Res. 476-AGIP-10 Quedan excluidos de actuar como agentes de percepción del régimen establecido por la Res. 155-AGIP-10 las entidades comprendidas en el Dec.1150-1990
MODIFICADA POR
Dec. 2133-01 Incorpora el primer párrafo al Artículo 1° y sustituye Artículo 7° del Dec. 1150-90
COMPLEMENTADA POR
<p>Res.551-AGIP-11 los agentes de retención conforme Dec. 1150-90, deberán abstenerse de efectuar retenciones a los sujetos con actividades teatrales -Ley 156</p>
MODIFICADA POR
RATIFICADA POR
Dto. 2269-1991 ratifica al Dto. 1150-1990 - Disposiciones sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
MODIFICADA POR
Dto. 638-97 modifica el Art. 1° del Dto. 1150-90 - Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos