DECRETO 2133 2001
Síntesis:
MODIFICA EL DTO N° 1150-90, REFERENTE AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA ENTIDADES QUE OPERAN CON TARJETAS DE COMPRAS, DE CRÉDITOS Y DÉBITO - RETENCIONES - PAGOS DE BIENES Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS E INFORMES - IMPLEMENTA LOS SISTEMAS DE CONTROL
Publicación:
09/01/2002
Sanción:
28/12/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) y sus modificaciones, respecto del régimen de retención establecido para las entidades que liquidan las operaciones de bienes y servicios realizadas mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito y similares; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas económicas del Gobierno Central hacia la bancarización y la consecuente generalización de la utilización de las Tarjetas de Débito, hacen aconsejable extender a las operaciones realizadas por el mencionado instrumento el citado régimen y modificar la redacción de los artículos 1° y 7° de la norma invocada;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Incorpóranse en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1.150/90 a las Tarjetas de Débito, quedando redactado como a continuación se detalla:
Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares, procederán a retener el 2% sobre el importe neto a pagar al contribuyente y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2° Substitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1.150/90, quedando redactado como a continuación se detalla:
Facúltase a la Dirección General de Rentas para imponer la presentación de declaraciones juradas e informes, con el objeto de implementar los sistemas de control de cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2002.
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas, Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.