DECRETO 614 1992

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749)

Publicación:

26/03/1992

Sanción:

16/03/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por el Decreto N° 1.150/90 (B. M. N° 18.749) y sus modificaciones, por el cual -en uso de las facultades acordadas al Departamento Ejecutivo por el artículo 67 de la Ordenanza Fiscal vigente- se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las entidades que efectúan pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito y similares, y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas del sector comprendido en la calidad de sujeto activo de las retenciones a practicar han efectuado presentaciones expresando distintas dificultades para la implementación del sistema;

Que es intención de esta Administración poner en vigencia efectivamente el sistema, en virtud de que su empleo contribuye al logro de los objetivos mencionados en los considerandos del Decreto N° 1.150-90 (B.M. N° 18.749), mejorando de este modo la percepción y el control de la evasión del tributo;

Que las aludidas entidades han planteado que constituye una dificultad discriminar el universo de sujetos pasivos de la retención entre contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral;

Que resulta pertinente a los efectos de subsanar tal inconveniente la unificación en una sola alícuota a aplicar para todas las operaciones sujetas a retención, se encuentren o no sometidas a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral;

Que también han planteado las aludidas entidades la necesidad de disponer un monto mínimo por debajo del cual no proceda practicar la retención aludida para reducir la labor administrativa de los agentes de retención, respecto de lo cual se ha estimado pertinente introducir las modificaciones que resulten adecuadas a tal efecto con el fin de facilitar la puesta en práctica del régimen;

Que en cuanto a la observación formulada respecto del plazo para el ingreso de los importes retenidos -que se aduce reducido- el mismo resultó modificado y ampliado por las disposiciones del Decreto N° 2.269/91 en su artículo 10, que rige para los supuestos bajo examen;

Que lo expuesto precedentemente coadyuva a mantener una adecuada relación fisco-responsable;

Por ello, atento lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) en los siguientes artículos, los que quedarán redactados como a continuación se detallan:

"Artículo 1° - Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito y similares procederán a retener el uno con veinte por ciento (1,20 %) sobre el importe neto a pagar al contribuyente y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos."

"Art. 2° - En las liquidaciones de pago cuyo monto neto no exceda de cien pesos ($ 100), no corresponderá efectuar la retención prevista por el presente decreto. Entiéndase por monto neto sujeto a retención el importe que surge de la liquidación practicada por las entidades luego de deducidos los montos descontados por retenciones por impuestos nacionales y el monto contractualmente pactado con el respectivo sistema de Tarjeta de Crédito y/o compra por su intervención."

"Art. 6°- A los efectos del presente régimen, los contribuyentes suministrarán al agente de retención -dentro de los diez días corridos de publicado el presente- constancia fehaciente de sus números de C.U.l.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) y de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o en el régimen de Convenio Multilateral. Los sujetos no contribuyentes de la Capital Federal acreditarán tal circunstancia con la constancia de inscripción en otra jurisdicción. En los casos de las exclusiones previstas por el artículo 3° los responsables deberán suministrar al agente de retención una nota, intervenida por la Dirección General de Rentas, manifestando tal situación. De no cumplirse con los recaudos dispuestos precedentemente se practicará la retención de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° del presente decreto. Los agentes de retención deberán suministrar la información detallando los datos de identificación de los responsables que omitan el cumplimiento de la obligación de informar sus números de inscripción en el plazo y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas, la que asimismo podrá disponer las condiciones y circunstancias en que estos sujetos pasivos de la retención podrán deducir los importes retenidos."

Art. 2°- Los agentes de retención designados por el Decreto N° 1.150/90 y sus modificaciones comenzarán a practicar las retenciones pertinentes en todos los pagos de liquidaciones que se hagan efectivos a partir de los treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 4° - Dése al Registró Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General y de Tesorería General; cumplido, archívese.

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Arts.. 1°, 2° Y 6°
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