DECRETO 638 1997

Síntesis:

INGRESOS BRUTOS. TARJETAS DE CRÉDITO Y SIMILARES. RETENCIÓN DEL 2 % SOBRE IMPORTE A PAGAR. EXTIÉNDESE A TERMINALES AUTOMOTRICES, CUYO IMPORTE SERÁ DEL 3 %.

Publicación:

01/07/1997

Sanción:

16/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finan­zas, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política tributaria diseñada por el Gobierno de la Ciudad para la consecución del mejoramiento de la recaudación y de una substancial reducción de la brecha de evasión, aparece apoyando estos fines, como una herramienta evidentemente adecuada, la figura de los agentes de percepción o de retención;

Que desde esta perspectiva, es aconsejable incrementar paulatina y razonablemente la tasa de la percepción o de la retención, aunque manteniéndola por debajo de la alícuota general fijada para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos de meros pagos a cuenta de la operación de que se trate y unificarla para todos los contribuyentes, ya sean locales o comprendidos por el régimen del Convenio Multilateral;

Que de este modo, se ha de lograr un incremento efectivo de la recaudación que lícitamente corresponde al Tesoro de la Ciudad, al mismo tiempo que se reduce sensiblemente la tendencia a la evasión fiscal, facilitándose las tareas de control;

Por ello, en ejercicio de la facultades que le acuerda el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 1.150-90 (B.M. N° 18.749) en su redacción, conforme al Decreto N° 614-92 (B.M. N° 19.251) como se establece a continuación:

Art. 1° - "Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compras, Tarjetas de Crédito y similares, procederán a retener el 2 % sobre el importe neto a pagar al contribuyente y/o responsable del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo quedarán comprendidas en el presente régimen las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios".

Art. 2° - Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1.150-90.

Art. 3° - Las terminales automotrices actuarán en calidad de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto del importe íntegro de todas las ventas que realicen a sus concesionarios, ya sea de automotores como de repuestos. En cumplimiento de esta obligación, deberán percibir el 3 % de tales importes.

La percepción establecida en el párrafo anterior se computará como pago a cuenta del ingreso establecido en el Art. 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).

Art. 4° - Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 356-78 (B.M. N° 15.701) por el siguiente:

Art. 3° - "La liquidación del impuesto a retener se efectuará aplicando, al monto que arroja cada pago, la alícuota que fije la Ordenanza Tarifaria vigente para la actividad correspondiente; en el caso de los incisos b) y c) del artículo anterior la retención será del 20 % y del 80 % del gravamen determinado respectivamente".

Art. 5° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este decreto.

Art. 6° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a las Direcciones Generales de Contaduría General, Tesorería, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y de Planificación Presupuestaria.

NOTA: La reglamentación del presente decreto fue publicada por Resolución N° 1.918 B.O. N° 225 del jueves 26 de junio de 1997.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 638-97 referencia al Art. 146 de la Ord. 51268
MODIFICA
Dto. 638-97 deroga el Art. 3° del Dto. 1150-90
MODIFICA
Dto. 638-97 modifica el Art. 1° del Dto. 1150-90 - Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
REGLAMENTADA POR
Refiere al Decreto 638-97 en General y en Particular a su Artículo 3°
REFERENCIA
MODIFICA
Dto. 638-97 sustituye el Art. 3° del Dto. 356-78 - Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos