DECRETO 521 2002
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1.150/90, REFERENTE A LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS QUE DEBERÁN EFECTUAR DETERMIDAS ENTIDADES, EN OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE COMPRA Y SIMILARES.
Publicación:
31/05/2002
Sanción:
29/05/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) y sus modificaciones y lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica existente afecta la recaudación, y que frente a la gravedad que ello significa se hace necesario disponer medidas que reduzcan la brecha de la evasión y al mismo tiempo mejoren los ingresos fiscales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que desde esta perspectiva es necesario introducir modificaciones en el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementando el porcentaje que debe ser retenido;
Que de este modo también se han de facilitar las tareas de control en la percepción de dicho impuesto;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.150/90, quedando redactado como se establece a continuación:
Artículo1° - Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compra, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares, procederán a retener el 2,5 % sobre el importe neto a pagar al contribuyente y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo quedarán comprendidas en el presente régimen las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios.
Artículo 2° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la modificación efectuada.
Artículo 3° El presente decreto rige desde el 1° de junio de 2002.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Rentas, Contaduría y Tesorería.