DECRETO 521 2002

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1.150/90, REFERENTE A LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS QUE DEBERÁN EFECTUAR DETERMIDAS ENTIDADES, EN OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE COMPRA Y SIMILARES.

Publicación:

31/05/2002

Sanción:

29/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) y sus modificaciones y lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica existente afecta la recaudación, y que frente a la gravedad que ello significa se hace necesario disponer medidas que reduzcan la brecha de la evasión y al mismo tiempo mejoren los ingresos fiscales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que desde esta perspectiva es necesario introducir modificaciones en el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementando el porcentaje que debe ser retenido;

Que de este modo también se han de facilitar las tareas de control en la percepción de dicho impuesto;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.150/90, quedando redactado como se establece a continuación:

Artículo1° - Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjetas de Compra, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y similares, procederán a retener el 2,5 % sobre el importe neto a pagar al contribuyente y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo quedarán comprendidas en el presente régimen las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios.

Artículo 2° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la modificación efectuada.

Artículo 3° El presente decreto rige desde el 1° de junio de 2002.

Artículo 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Rentas, Contaduría y Tesorería.

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