RESOLUCIÓN 1679 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE COMO REALIZADAS EN TIEMPO Y FORMA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS EFECTUADOS CONFORME VENCIMIENTO FIJADOS POR RESOLUCIÓN N° 5.360-DGR-94 Y DECRETO N° 2.269-91

Publicación:

08/06/2001

Sanción:

01/01/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros. 430-SHyF-2001 (B.O. N° 1170) y 1.359-DGR-2001 (B.O. N° 1185); y

CONSIDERANDO:

Que en atención a los grandes volúmenes de transacciones efectuadas por los agentes de recaudación definidos por el Decreto N° 1.150 (B.M. N° 18.749) y atendiendo numerosas solicitudes al respecto, esta Dirección General estima conveniente en punto a los anticipos de mayo y junio del corriente mantener, para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago respectivo, los vencimientos establecidos por el Decreto N° 2.269/91 (B.M. N° 19.059) y la Resolución N° 5.360-DGR-94 (B.M. N° 19.782);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Con respecto de las retenciones efectuadas por los sujetos comprendidos en el Decreto N° 1.150/90 durante los meses de mayo y junio de 2001, para la presentación de las declaraciones juradas y del pago consiguiente, se consideran en tiempo y forma las presentaciones y pagos que se realicen conforme los vencimientos fijados por la Resolución N° 5.360-DGR-94 y Decreto N° 2.269/91, respectivamente.

Artículo 2° Con respecto de las retenciones efectuadas por los sujetos a que alude el artículo anterior efectuadas a partir del 1 de julio de 2001 rige la Resolución N° 1.359-DGR-2001, con la única excepción de considerar como fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada y del pago respectivo, el día 12 del mes siguiente a aquél en que se practicaron las retenciones, o el siguiente hábil, fijándose de este modo, en relación con tales sujetos, un único vencimiento cualquiera sea la terminación del dígito verificador de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Artículo 3° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás fines pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes directamente de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
El Artículo 1° del Decreto 599 referencia a la Resolución 1679
REFERENCIA