DECRETO 599 2002

Síntesis:

RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA AGENTE GISELA ANALÍA GONZÁLEZ VIANA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.679/SHYF/99.

Publicación:

14/06/2002

Sanción:

10/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.799/98, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la agente Gisela Analía González Viana, Ficha N° 330.827, interpone recurso contra la Resolución N° 1.679/SHyF/99;

Que en cuanto a los antecedentes de autos, obra a fs. 1 la presentación mediante la cual la interesada solicitó la inclusión de la Licenciatura en Relaciones Públicas en el Nomenclador de Especialidades;

Que a fs. 17 la Procuración General de la Ciudad dictaminó, con fecha 14/8/98, que no procedía hacer lugar a lo peticionado;

Que mediante Resolución N° 1.679/SHyF/99, dictada el 8/7/99, se desestimó la petición de autos con fundamento en el Dictamen mencionado. La interesada se notificó a fs. 28, el 1°/9/99, y los actuados pasaron al archivo el 15/9/99;

Que a fs. 33 obra el escrito que la agente presentó con fecha 8/11/00, según el sello que luce en la carátula del Antecedente N° 2, calificando como recurso de reconsideración, exponiendo que la Ordenanza N° 52.236 había caducado a la fecha en que fue dictado el acto recurrido;

Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que el acto recurrido en autos, Resolución N° 1.679/SHyF/99, fue dictado en uso de facultades delegadas y produjo el agotamiento de la vía administrativa, por lo cual merece el tratamiento que un decreto del señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante. Por ello, a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, corresponde que el señor Jefe de Gobierno dicte el acto administrativo que resuelva el presente recurso;

Que el ya citado Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece un plazo de diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reconsideración. Cabe destacar que la agente de marras se notificó el 1°/9/99 y presentó el recurso en cuestión el 8/11/00, encontrándose holgadamente vencido el plazo indicado;

Que sobre el tema corresponde poner de relieve que las normas establecidas sobre el cumplimiento de los plazos procedimentales lejos de constituir una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son medios idóneamente determinados que no actúan en desmedro de la protección de los derechos de los administrados, sino que imponen condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo (conf. Pombo, Bernardo A. El recurso jerárquico y la denuncia de ilegitimidad);

Que en el mismo sentido y referido a la constitucionalidad de los plazos procedimentales se ha pronunciado el Prof. Miguel Marienhoff al expresar: [...] si una normativa válida establece el plazo debe ser respetado y cumplido porque implica una idónea manifestación reglamentaria del derecho de peticionar [...]. Esa potestad de reglamentación, constituye, en lo administrativo, una expresión del principio constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter absoluto, cuyo ejercicio no pueda razonablemente someterse a plazos determinados [...] (Tratado de Derecho Administrativo, T.I, Pág. 735);

Que en mérito a las consideraciones vertidas, resulta improcedente apartarse de los plazos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, si no se quiere desvirtuar el sistema recursivo por ella consagrado;

Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido con idéntico criterio al sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° No ha lugar por resultar formalmente improcedente el recurso interpuesto por la agente Gisela Analía González Viana, Ficha N° 330.827, contra la Resolución N° 1.679/SHyF/99.

Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1.298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y al Centro Cultural Recoleta, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Artículo 1° del Decreto 599 referencia a la Resolución 1679