RESOLUCIÓN 5360 1994 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES LAS ENTIDADES QUE EFECTUEN PAGOS DE BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE TARJETA DE COMPRA, DE CRÉDITO O SIMILAR.
Publicación:
11/05/1994
Sanción:
15/04/1994
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Resolución N° 1.295 (B.M. N° 19.102) del 26 de agosto de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4° de la citada norma se establece que los Agentes de Retención presentarán las Declaraciones Juradas trimestralmente los días quince (15) del mes subsiguiente al período que se declara;
Que la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra y otras entidades representativas del Sector han propuesto, debido al elevado número de transacciones que procesan sus asociados, entregar los soportes magnéticos mensualmente a fin de no almacenar información por períodos prolongados, con su consiguiente costo de mantenimiento, utilizando determinados diseños de registro;
Que con la adopción de dicha medida este Organismo recaudador podrá imprimir mayor celeridad a los potenciales controles en base a la información recibida;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso 16) de la Ordenanza Fiscal vigente (T.O. 1992);
Por ello,
Artículo 1° - Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjeta de Compra, Tarjeta de Crédito o similares a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 1.150-90 (B.M. N° 18.749), deberán presentar las Declaraciones Juradas en forma mensual, el último día hábil del mes subsiguiente al que fueron practicadas las retenciones que se están informando.
Art. 2° - Las aludidas Declaraciones Juradas se presentarán en cintas, cartridge o diskette, pudiendo entregar tanto soportes magnéticos como sistemas de Tarjeta de Crédito o Compra operen.
Art. 3° - El contenido, definición y formato del registro para dicha presentación, al igual que las características del Soporte Magnético a emplear, deberán ajustarse a las pautas que a tal efecto se aprueban y que obran como Anexo a la presente.
Art. 4° - Esta resolución será de aplicación respecto de las retenciones practicadas a partir del 19 de enero de 1994, inclusive. Para los meses de enero y febrero se fija la fecha del vencimiento en el día 31 de mayo del corriente año.
Art. 5° - Mantiénese la vigencia de las Resoluciones 1.295-DGR-91 y 3.115-13GR-93, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.
Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a la Dirección de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cumplido, archívase.