RESOLUCIÓN 1014 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN 3115-DGR-93, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS EN SOPORTE MAGNÉTICO

Publicación:

28/05/1996

Sanción:

15/05/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 3115-93 (B.M. N° 19.573), que obliga a los agentes de retención a presentar las declaraciones juradas en soporte magnético, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar el diseño de registro de la mencionada norma, de forma de posibilitar la aplicación de mecanismos ágiles que permitan superar las dificultades prácticas suscitadas en la nueva operativa de los regímenes de retención y/o percepción;

Que razones de practicidad y economía operativa en el procesamiento de datos, hacen recomendable la unificación de procedimientos, para la obtención de información de manera más eficiente;

Que asimismo, corresponde exceptuar de la presentación en soporte magnético, cuando la información a suministrar -por cada uno de los regímenes no supere en cada trimestre calendario la cantidad máxima de 30 (treinta) sujetos pasibles de retención y/o percepción, que para cada caso se determina;

Que las características de los responsables. definidos como agentes de retencion y/o percepcion permiten suponer que, en su gran mayoría, cuentan con la asistencia de sistemas computarizados de información;

Por ello,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 3.115-DGR-93 (B.M. N° 19.573), en la forma que a continuación se indica:

1 - Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

"Art. 2° - El contenido, definición y formato del registro al igual que las características del soporte magnético a emplear, deberán ajustarse a las pautas que a tal efecto se aprueba y que obran como anexo a la presente".

2 - Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

"Art. 4° - Exceptúese la presentación en soporte magnético, cuando la información a suministrar -por cada uno de los regímenes- no supere en cada trimestre calendario la cantidad máxima de 30 (treinta) sujetos pasibles de retención y/o percepción, que para cada caso se determina.

En ese caso los responsables podrán presentar el formulario de Declaración Jurada F. 163, que contendrá la misma información requerida en soporte magnético".

Art. 2° - La información a suministrar por los responsables obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción, deberá contener sin excepción los siguientes datos:

1 - Correspondientes al agente de retención y/o percepción:

1.1. Tipo de registro.

1.2. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales o Convenio Multilateral-

1.3. Clave Unica de Identificación Tributarla (C.U.l.T.).

1.4. Código asignado al régimen de que se trate indicado en el Anexo I.

1.5. Período informado (año, mes y quincena) según corresponda.

1.6. Total del importe retenido y/o percibido.

2 - Correspondiente a cada una de las personas sujetas aretención y/o percepción:

2.1. Tipo de registro.

2.2. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales o Convenio Multilateral-.

2.3. Clave Unica de Identificación Tributarla (C.U.l.T).

2.4. Código asignado al régimen de que se trate indicado en el Anexo I.

2.5. Período al cual corresponde la retención y/o percepción (año, mes y quincena) según corresponda.

2.6. Importe retenido y/o percibido.

Art. 3° - Las normas contenidas en la presente resolución, serán de aplicación para todos los regímenes de retención y/o percepción, excepto para aquellas entidades comprendidas en la Resolución N° 5.360-DGR-94 (B.M. N° 19.782), que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjeta de Compra, Tarjeta de Crédito o similares.

Art. 4° - En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución, los infractores (agentes de retención y/o percepción) serán pasibles de las sanciones previstas en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.

Art. 5° - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución.

Art. 6° - Las modificaciones establecidas por la presente resolución operarán de la siguiente forma:

1 - Se considerarán válidas las presentaciones correspondientes al primer trimestre del año 1996, que fueran confeccionadas conforme al diseño de registro dispuesto por la Resolución N° 3.115-DGR-93, hasta el 31 de mayo de 1996, inclusive.

2 - Las Declaraciones Juradas que se presenten a partir del 3 de junio de 1996, deberán utilizar el nuevo diseño de registro que obra como Anexo a la presente.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General; cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1014-DGR/96 modifica la Resolución 3115-DGR/93:</p><p>Punto 1 reemplaza el artículo 2.</p><p>Punto 2 reemplaza el artículo 4.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 11 de la Resolución 1918-DGREI/97 establece que la presentación de las declaraciones juradas conteniendo el detalle de las percepciones practicadas, deberá ser cumplimentada por los agentes de percepción en soporte magnético, con la periodicidad, formas y en los plazos fijados mediante la Resolución 1014-DGR-96.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 1014-DGR/96 establece que las normas contenidas en la presente resolución, serán de aplicación para todos los regímenes de retención y/o percepción, excepto para aquellas entidades comprendidas en la Resolución 5.360-DGR-94, que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante Tarjeta de Compra, Tarjeta de Crédito o similares.</p>