RESOLUCIÓN 3115 1993 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EFECTUADAS POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

13/07/1993

Sanción:

17/06/1993

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 2.269 del 14 de junio de 1991 que establece las directivas que deberán cumplir los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma obliga a estos responsables a presentar declaraciones juradas por las retenciones efectuadas en la forma, plazo y condiciones que determine la Dirección General de Rentas;

Que mediante Resolución N° 1.295 de fecha 14 de agosto de 1991 se ha dispuesto la periodicidad trimestral de dicha presentación, fijando para la misma el día 15 del mes subsiguiente al trimestre que se declara;

Que la citada norma admite la posibilidad de presentar la información en soporte magnético;

Que por razones de practicidad y economía operativa en el procesamiento de datos, hacen recomendable la unificación de procedimientos, en áreas de la obtención de información de manera más eficiente;

Que las características de los responsables definidos como Agentes de Retención permiten suponer que, en su gran mayoría, cuentan con la asistencia de sistemas computarizados de información,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - La presentación de las declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 2.269-91, deberán efectuarse en soporte magnético, con la periodicidad y en los plazos fijados mediante Resolución N° 1.295-DGR-91.

Art. 2° - El contenido, definición y formato del registro para dicha presentación, al igual que las características del soporte magnético a emplear, deberán ajustarse a las pautas que a tal efecto se aprueban y que obran como anexo a la presente.

Art. 3° - Las presentaciones que así se efectúen deberán ser acompañadas por un formulario de Declaración Jurada en tres ejemplares debidamente firmados por el responsable, en el que se consignarán los montos totales depositados por quincena, que servirá a la Dirección General de Rentas para extender acuse de recibo por la recepción del soporte magnético entregado. Dicho formulario se aprueba según modelo que se agrega a la presente.

Art. 4° - Exceptúase la presentacióon en soporte magnético sólo para aquellos casos en que el total de operaciones del trimestre sea inferior a treinta (30).

En ese caso la presentación se hará en planilla por duplicado, que contendrá la misma información requerida en soporte magnético.

Art. 5° - En caso de imposibilidad manifiesta de cumplimiento de la presente, el responsable deberá exponer por escrito la misma y el Director General de Rentas resolverá al respecto. Entre tanto, deberá efectuar la presentación en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior como excepción.

Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a la Dirección de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD313.15

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1014-DGR/96 modifica la Resolución 3115-DGR/93:</p><p>Punto 1 reemplaza el artículo 2.</p><p>Punto 2 reemplaza el artículo 4.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3115-DGR/93 establece que la presentación de las declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 5° del Decreto 2269/91, deberán efectuarse en soporte magnético, con la periodicidad y en los plazos fijados mediante Resolución 1295-DGR/91.</p>