RESOLUCIÓN 712 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - APLICATIVO A.R.CI.B.A - AGENTES DE RECAUDACIÓN - PAGOS - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS - PAGINA WEB - AFIP - CLAVE FISCAL

Publicación:

07/04/2005

Sanción:

30/03/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la RG 382-DGR/05 (B.O.C.A.B.A. N° 2135) que aprueba el uso obligatorio del aplicativo A.R.Ci.B.A. para los agentes de recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes de recaudación están obligados a utilizar el aplicativo A.R.Ci.B.A. para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas;

Que el volumen de operaciones puede ser de una magnitud considerable y atendiendo a las necesidades operativas de los agentes de recaudación es necesario la utilización de la transferencia electrónica de datos, como procedimiento ágil y seguro que facilite el cumplimiento de las obligaciones de los responsables;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 16) del Código Fiscal (t.o.2004);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones de los Agentes de Recaudación, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 2° - Los agentes de recaudación obligados exclusivamente a utilizar este régimen son aquellos a los que se les genera más de 1 (un) diskette mediante la utilización del A.R.Ci.B.A.

Artículo 3° - Los responsables obligados a efectuar las presentaciones a través del presente régimen, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por dicho organismo en la normativa correspondiente.

Artículo 4° - Una vez habilitada la clave fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.

Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaraciones juradas las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

El sistema emitirá electrónicamente como constancia de la presentación el formulario de Acuse de recibo de DJ, que contendrá los datos que se indican en el modelo que consta como Anexo I de esta resolución general. El referido acuse y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios, deberán efectuar la presentación el primer día hábil siguiente, siempre que se encuentre activo el sistema.

Artículo 5° - La utilización de la clave fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

Artículo 6° - El agente de recaudación deberá generar el archivo con todos los datos solicitados mediante el uso del A.R.Ci.B.A. utilizando la opción Declaración Jurada sin Pago F. 5204.

Luego deberá ingresar a la web de AFIP (www.afip.gov.ar) y efectuar la transferencia electrónica conforme la normativa específica de dicho organismo.

Para efectuar el pago deberá hacerlo a través del Volante de Pago en el Banco Ciudad, según el plazo de vencimiento general.

Artículo 7° - Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones Dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Res 4916-DGR-09 reemplaza el art 2° de la Res 712-DGR-05
INTEGRA
Resolución 712-DGR-05 Incluye transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP para los trámites aprobados por Resolución 382-DGR-05