RESOLUCIÓN 306 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO CUOTAS DEL IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS Y EL ADICIONAL FIJADO POR LEY N° 23.514 - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS

Publicación:

04/02/2005

Sanción:

01/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 25 de la Resolución N° 3.247/SHyF/04 (B.O. N° 2078 de fecha 30/11/04) y la actuación administrativa, Carpeta Interna N° 95.585-DGR/05; y,

CONSIDERANDO:

Que atento las modificaciones introducidas en el Código Fiscal y Tarifario 2005 respecto al impuesto de patentes han demorado a esta Dirección General y a la prestataria de los servicios informáticos la generación de los archivos correspondientes para la emisión de los instrumentos de pago a los contribuyentes correspondientes a las Cuotas 01, 90 y 12 del ejercicio fiscal 2005 del impuesto de patentes sobre vehículos en general y el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 4, 11 y 18 de febrero de 2005 para los dominios cuyos últimos números de patentes terminan en 0 a 9, inclusive, los motovehículos y grandes contribuyentes;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos de pago a los contribuyentes con antelación a los aludidos vencimientos hace necesario autorizar el pago de las mencionadas obligaciones, ampliando el término establecido, difiriendo las fechas de vencimientos original previstas en la precitada Resolución N° 3.247/SHyF/04 a fin de facilitar la cancelación en tiempo y forma;

Que por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° incisos 1 y 17 del Código Fiscal (t.o. 2004) y del artículo 25 de la Resolución N° 3.247/SHyF/04;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 23/2/05 para el pago de las cuotas 01, 90 y 12 del ejercicio 2005 (dominios con patentes terminados en 0 a 9, motovehículos, grandes contribuyentes), del impuesto de patentes sobre vehículos en general y el adicional fijado por Ley N° 23.514.

Artículo 2° - Se mantendrán en relación a la fecha de vencimiento para las cuotas indicadas en el artículo anterior de dominios adheridos al sistema de pago por débito automático, la que se ha fijado mediante la Resolución N° 3.247/SHyF/04 (B.O. N° 2078 del 30/11/04).

Artículo 3° - Si la fecha establecida en el artículo primero resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, y a sus efectos a las entidades bancarias y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

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Resolución 306/DGR-05 amplía los plazos establecidos en la Resolución 3247-SHYF-05 Vencimientos de contribuciones fiscales