RESOLUCIÓN 62 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO LAS CUOTAS 12, 1 Y 90 DEL EJERCICIO 2005 DE LAS CONTRIBUCIONES DE ABL - EL 25/1/05 LAS CUOTAS 12, 01 Y 90 DEL EJERCICIO 2005 PARTIDAS PARES E IMPARES - ABL - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA - SISTEMA DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

12/01/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Carpeta Interna N° 87.003-DGR/05, y

CONSIDERANDO:

Que se han producido demoras operativas que impidieron la remisión en tiempo oportuno de los instrumentos de pago a los contribuyentes, correspondientes a las Cuotas 12, 01 y 90 del ejercicio fiscal 2005 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 7 y 14 de enero de 2005 para los topes de partidas pares e impares respectivamente, y de los soportes magnéticos (disquetes) a los comprendidos en el Sistema de Control Grandes Contribuyentes con vencimiento original el 21 de enero de 2005 de conformidad con la Resolución N° 3.247-SHyF/04 (B.O. N° 2078);

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos de pago a los contribuyentes con antelación a los vencimientos establecidos, hace necesario resolver las dificultades creadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fijando un nuevo plazo para el pago de las mismas, en resguardo de la relación Fisco-Contribuyente;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 25/1/05 las cuotas 12, 01 y 90 del ejercicio 2005 (partidas pares e impares), de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y el adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514, incluyendo las que correspondan a los inmuebles comprendidos en el Sistema de Control Grandes Contribuyentes.

Artículo 2° - Mantiénese el vencimiento fijado mediante Resolución N° 3.247-SHyF/04 para las cuotas indicadas en el artículo anterior de las partidas adheridas al sistema de pago por débito automático.

Artículo 3° - Si la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este Organismo. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

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