RESOLUCIÓN 2081 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO CUOTA DE LA CONTRIBUCIÓN DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CUOTA 03-05 - PERÍODO FISCAL 2004 - CONTRIBUYENTES - MOTO-VEHÍCULOS - VENCIMIENTOS - PLAZOS - EJERCICIO 2005 -

Publicación:

14/06/2005

Sanción:

07/06/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el art. 117 Código Fiscal 2005 (t.o.) B.O. N° 2160, la Resolución N° 3.247-SHyF/04 (B.O. N° 2078) y actuación administrativa C.I. N° 95.782-DGR/05;

CONSIDERANDO:

Que la emisión general de la cuota N° 03/05 del impuesto de patentes ha tenido un tratamiento complejo en virtud de la aplicación del descuento a los contribuyentes de buen cumplimiento en el período fiscal 2004 a efectos de aplicar la bonificación del 10% en la cuota 03/05;

Que la complejidad antes mencionada ha demorado los tiempos de emisión y distribución de los instrumentos de pagos a los contribuyentes con la debida antelación a los vencimientos establecidos, haciendo ello necesario fijar un nuevo plazo para el pago de las mismas, en resguardo de la relación Fisco-Contribuyente;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° incisos 1° y 160 del Código Fiscal (t.o. 2005) y el artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense abonadas en término hasta el 16/6/05 la cuota 03 del ejercicio 2005 (dominios terminados de 0 a 3), inclusive, y moto-vehículos, de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General.

Artículo 2° - La cuota 03 del período fiscal 2005 y moto-vehículos para los dominios adheridos al débito directo se considerará el vencimiento establecido en el artículo 1° de esta resolución, o sea, hasta el 16/6/05.

Artículo 3° - Mantiénese los plazos fijados mediante Resolución N° 3.247-SHyF/04, artículo 9°, para la cuota 03 (con dominios terminación de 4 a 9) inclusive para el resto de los dominios incluidos aquéllos adheridos al Sistema de Grandes Contribuyentes.

Artículo 4° - Para el universo de contribuyentes del impuesto de patentes (dominios terminados de 0 a 9 y moto vehículos) alcanzados por la bonificación del 10% de descuento establecido por el artículo 117 del Código Fiscal 2005 (t.o. 2005) se considerará abonada la cuota en término hasta el 23/6/05.

Artículo 5° - Si la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este organismo. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese. Otero

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Resolución 2081-DGR-05 Amplía los plazos establecidos en la Resolución 3247-SHYF-05 Vencimientos de contribuciones fiscales