RESOLUCIÓN 1812 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.291-DGR-05. RATIFICA EL VENCIMIENTO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN N° 3.247-SHYF/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - RATIFICACIÓN - PRORROGA - VENCIMIENTO DE CUOTA - CUOTAS - CONTRIBUYENTES - PLAZOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - SISTEMA DE GRANDES CONTRIBUYENTES - VEHÍCULOS - CUOTA 03 2005
Publicación:
26/05/2005
Sanción:
19/05/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Resolución N° 1.291-DGR/05 y;
CONSIDERANDO:
Que la afluencia de contribuyentes solicitando una prórroga para el pago de las cuotas 01, 02, y 12/05 en el plazo establecido en la Resolución N° 1.291-DGR/05 se ha visto notoriamente incrementada;
Que tal circunstancia hace necesario establecer un nuevo plazo para el vencimiento de las mencionadas cuotas, con el objeto de preservar la relación fisco-contribuyente para una mejor administración de los tributos;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° incisos 1 y 16 del Código Fiscal vigente y del artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,
Artículo 1° - Modifícase el art. 1° de la Resolución N° 1.291-DGR/05 (B.O. N° 2185 del 6/5/05) considerando como abonadas en término hasta el 27/5/05 el pago de las cuotas 12, 01 y 02/05 de patentes sobre vehículos en general para todos los dominios, inclusive, los comprendidos en el Sistema de Grandes Contribuyentes, para los vehículos dados de alta (0 Km y cambio de radicación) ante el R.N.P.A. hasta el 31/12/04, inclusive, e ingresados al sistema informatizado con posterioridad a la fecha de cierre del ingreso de novedades al padrón, 22/12/04, y presentados ante esta Dirección General, por el R.N.P.A., hasta el 31/12/04, inclusive.
Artículo 2° - Ratifícase el vencimiento establecido por la Resolución N° 3.247-SHyF/04 para el pago de la cuota 03 del 2005.
Artículo 3° - Si la fecha fijada en el artículo primero resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Articulo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, de la Ciudad Autónoma de Buenos aires y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General , y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero