RESOLUCIÓN 1157 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y EL ADICIONAL FIJADO POR LEY NACIONAL N° 23514 - CONSIDERACIÓN - VENCIMIENTOS - CUOTA 3 - EJERCICIO 2005

Publicación:

28/04/2005

Sanción:

22/04/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Carpeta N° 111.325-DGR/05, y

CONSIDERANDO:

Que atento que se han producido demoras operativas que impidieron la remisión en tiempo oportuno de los instrumentos de pago a los contribuyentes, correspondientes a las cuotas 3 del ejercicio fiscal 2005 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 9 y 16 de mayo de 2005 para los topes de partidas pares e impares respectivamente, de conformidad a la Resolución N° 3.247-SHyF/04;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos de pago a los contribuyentes con antelación a los vencimientos establecidos hace necesario resolver las dificultades creadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fijando un nuevo plazo para el pago de dicha cuota, en resguardo de la relación fisco-contribuyente;

Por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° incisos 1° y 16° del Código Fiscal (T. O. 2004) y del artículo 25° de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense abonadas en término hasta el 23/5/05 para el pago de la cuota 3 del ejercicio 2005 (partidas pares e impares), de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514.

Artículo 2° - Mantiénese el vencimiento fijado mediante Resolución N° 3.247-SHyF/04 para la cuota indicada en el artículo anterior de las partidas adheridas al sistema de pago por débito automático.

Artículo 3° - Si la fecha establecida en el artículo primero resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de ellas, pertenecientes a esta Dirección General. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires -Área Proyectos Especiales- de la citada entidad. Cumplido, archívese.

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Res. 1157-DGR-05 amplía los plazos establecidos en la Resolución 3247-SHYF-05 Vencimientos de contribuciones fiscales