RESOLUCIÓN 3810 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ORDENA EL SISTEMA DE RECATEGORIZACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

30/09/2005

Sanción:

23/09/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las facultades otorgadas por el artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2005) y las Resoluciones Nros. 4.969-DGR/04 (B.O. N° 2099), 5.012-DGR/04 (B.O. N° 2099) y 100-DGR/05 (B.O. N° 2111), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24° de la resolución citada en primer término establece que la recategorización en el régimen simplificado ha de efectuarse por semestre calendario, en los meses de julio y enero;

Que inconvenientes de índole operativa han impedido cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el pago de la cuota de acuerdo con la nueva categoría, tal como estaba dispuesto;

Que se ha considerado razonable, para este universo de contribuyentes, disminuir la carga administrativa por única vez, disponiendo que la recategorización se efectúe por año calendario en lugar de semestre como lo establece el artículo 24 de la Resolución N° 4.969-DGR/04;

Que es necesario establecer el plazo y la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada a efectos de la recategorización y el pago respectivo de la nueva cuota;

Que asimismo y atendiendo a solucionar inconvenientes de orden práctico que se presenten con los contribuyentes, tendiente a simplificar las acciones para el pago del gravamen en los entes recaudadores, resulta oportuno disponer que los pagos del tributo que se efectúen a partir del vencimiento que operará en octubre de 2005, serán considerados como ingresados en término hasta el 5° día hábil posterior a la fecha que le correspondiera según la Resolución N° 3.247-SHyF/04 (B.O. N° 2078);

Que también procede instrumentar los mecanismos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución N° 4.969-DGR/04, referido a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1° de enero de 2005, incluidos en el régimen simplificado;

Que además resulta conveniente establecer las fechas de vencimiento del régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal del año 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2005);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese por única vez y a los efectos de la primera recategorización, para aquellos contribuyentes empadronados en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida correspondientes a los últimos doce (12) meses, serán los que surjan del período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2° - Fíjase la fecha límite en que los contribuyentes pueden efectuar la transferencia electrónica de datos correspondientes a la recategorización, conforme el siguiente detalle, según terminación del número de CUIT/CUIL/CDI (dígito verificador):

Recategorización 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
DDJJ 20/2/06 21/2/06 22/2/06 23/2/06 24/2/06

Artículo 3° - La presentación de la declaración jurada de recategorización, para aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de encasillamiento en el régimen simplificado, se efectuará hasta las mismas fechas, de acuerdo con la terminación del número de CUIT/CUIL/CDI (dígito verificador), en que opera el vencimiento de la cuota 01 del período fiscal 2006.

Artículo 4° - Establécese para el pago del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las fechas de vencimiento que se detallan a continuación, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2006.

Fecha de Vencimiento s/terminación

N° CUIT/CUIL/CDI

Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
20/2/06 21/2/06 22/2/06 23/2/06 24/2/06
20/3/06 21/3/06 22/3/06 23/3/06 24/3/06
24/4/06 25/4/06 26/4/06 27/4/06 28/4/06
22/5/06 23/5/06 24/5/06 26/5/06 29/5/06
20/6/06 21/6/06 22/6/06 23/6/06 26/6/06
21/7/06 24/7/06 25/7/06 26/7/06 27/7/06
22/8/06 23/8/06 24/8/06 25/8/06 28/8/06
20/9/06 21/9/06 22/9/06 25/9/06 26/9/06
23/10/06 24/10/06 25/10/06 26/10/06 27/10/06
10 20/11/06 21/11/06 22/11/06 23/11/06 24/11/06
11 20/12/06 21/12/06 22/12/06 26/12/06 27/12/06
12 22/1/07 23/1/07 24/1/07 25/1/07 26/1/07

Artículo 5° - Los contribuyentes del régimen simplificado que hubieran iniciado actividades a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2005, deberán anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en dicho período, con carácter obligatorio, ya sea para confirmar o modificar la categoría en la que se hayan encuadrado al momento de inscripción, mediante la transferencia electrónica de datos y posterior presentación de la declaración jurada y pago, por única vez, de la manera que se establece en el artículo 1° y en las fechas consignadas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

Artículo 6° - Modifícase el artículo 24 de la Resolución N° 4.969-DGR/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 24 - La Recategorización en el RS por parte del contribuyente ha de efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo proceder a transferir en forma electrónica los datos que denuncian su nueva situación fiscal, presentar la Declaración Jurada y efectivizar el pago con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de CUIT/CUIL/CDI (dígito verificador), en los meses de febrero y agosto respectivamente.

Artículo 7° - Los contribuyentes del régimen simplificado que hubieran iniciado actividades a partir del 1° de julio de 2005, se regirán por las disposiciones del artículo 21 de la Resolución N° 4.969-DGR/04.

Artículo 8° - Dispónese que a partir del vencimiento que operará en el mes de octubre de 2005, se considerarán como ingresados en término todos los pagos efectuados de acuerdo al cuadro que se indica a continuación:

0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
09 20/10/05 21/10/05 24/10/05 25/10/05 26/10/05
10 21/11/05 22/11/05 23/11/05 24/11/05 25/11/05
11 19/12/05 20/12/05 21/12/05 22/12/05 23/12/05
12 20/1/06 23/1/06 24/1/06 25/1/06 26/1/06

Artículo 9° - Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de la Dirección General de Rentas y remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Fecha de Vencimiento s/terminación

N° CUIT/CUIL/CDI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Res. 499-09 exceptúa a los Contribuyentes del Régimen Simplificado que les corresponda tributar como Contribuyentes Locales de los términos de la Res. 3810-05
MODIFICADA POR
Res. 499-09 posterga el plazo para la recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por Res. 3810-05
MODIFICA
Res.3810-DGR-05 Amplía los plazos establecidos en la Resolución 3247-SHYF-05 Vencimientos de contribuciones fiscales
MODIFICA
Res. 3810-SHYF-05 Modifica el art. 24 de la Res. 4.969-DGR-04
INTEGRADA POR
Establece sistema de recategorización del régimen simplificado del Impueto sobre los Ingresos Brutos