RESOLUCIÓN 242 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONTRIBUYENTES EMPADRONADOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ISIB FUE FIJADA FECHA LÍMITE PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

Publicación:

21/02/2007

Sanción:

09/02/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros. 4.969-DGR/04 (B.O. N° 2099) y 3.810-DGR/05 (B.O. N° 2287), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la resolución citada en primer término, modificado por el artículo 6° de la Resolución N° 3.810-DGR/05, establece que la recategorización en el régimen simplificado debe realizarse por semestre calendario vencido en los meses de febrero y agosto;

Que asimismo es necesario establecer el plazo y la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada a efectos de la recategorización y el pago respectivo de la nueva cuota;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2006) y su modificatoria Ley N° 2.179 (B.O. N° 2594) y concordantes de años anteriores,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase la fecha límite en que los contribuyentes empadronados en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden efectuar la transferencia electrónica de datos correspondiente a la recategorización conforme al siguiente detalle según terminación del dígito verificador del número de CUIT/CUIL/CDI:

Recategorización 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 DDJJ 21/2/07 22/2/07 23/2/07 26/2/07 27/2/07

Artículo 2° - La presentación de la declaración jurada de la recategorización, para aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de encasillamiento en el régimen simplificado, se efectuará en las sucursales del Banco Ciudad de Buenos Aires hasta las mismas fechas en que opera el vencimiento de la Cuota 1 del período fiscal 2007

Artículo 3° - Los contribuyentes del régimen simplificado que hubieran iniciado actividades a partir del 1° de julio de 2006, se regirán por las disposiciones del artículo 21 de la Resolución N° 4.969-DGR/04.

Artículo 4° - Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de este organismo. Remítase copia autenticada al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Establece sistema de recategorización del régimen simplificado del Impueto sobre los Ingresos Brutos