RESOLUCIÓN 711 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO DECLARACIONES JURADAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - DECLARACIONES JURADAS - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - PRESENTACIÓN EN TÉRMINO - DÍA 31 DE MARZO DE 2005 - CONTRIBUYENTES - EJERCICIO FISCAL 2005 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

04/04/2005

Sanción:

29/03/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros. 3.247-SHyF/04, 5.012-DGR/04 y 100-DGR/05; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3.247-SHyF/04 estableció las fechas de vencimientos y por la Resolución N° 100-DGR/05 el artículo 6° se modificó las fechas de vencimientos para la cuota 01 de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la terminación del Dígito Verificador de la CUIT/CUIL/CDI;

Que la afluencia de contribuyentes se ha visto notoriamente incrementada con la inminencia del cumplimiento del plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto de Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen Simplificado;

Que con motivo del pedido realizado por los contribuyentes y el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando una prórroga en el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de la cuota Nros. 1 y 2/2005 del impuesto en cuestión;

Que tal circunstancia hace necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de las mismas, con el objeto de preservar la relación Fisco-contribuyente para una mejor administración de los tributos;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense presentadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive.

Artículo 2° - Considérense abonadas en término las cuotas 01 y 02 del año 2005 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive.

Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y restantes dependencias de esta Dirección General y comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales y a la Gerencia de Área de Créditos, Negocios y Servicios del Sector Público del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

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Resolución 711-DGR-05 amplía los plazos establecidos en la Resolución 100-DGR--05 Vencimientos de contribuciones fiscales