RESOLUCIÓN 2437 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
EXCLUYE DE RETENCIÓN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB
Publicación:
04/07/2005
Sanción:
24/06/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Ley N° 1.477 (B.O.C.B.A. N° 2057), que estableció un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la C.A.B.A.; la Resolución N° 4.331-SHyF/04 ( B.O.C.B.A. N° 2115) que designó a mayoristas de venta de tabaco y afines, agentes de recaudación; y su reglamentaria Resolución N° 410-DGR/05 (B.O.C.B.A. N° 2141);
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria establecida en la Ley N° 1.477, determina que durante los primeros seis meses de vigencia del régimen, aquellos contribuyentes incorporados no serán objeto de retenciones y/o percepciones en cuanto al presente tributo por parte de los agentes de recaudación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la citada ley, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a instru-mentar las medidas tendientes a optimizar la recaudación y resguardar la relación fisco - contribuyente;
Que la citada ley en su articulo 8° inciso d) excluye del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;
Por ello,
Artículo 1° - Aquellos contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado no serán objeto de retención y/o percepción en cuanto al presente tributo por parte de los agentes de recaudación.
Artículo 2° - Quedan excluidos de la presente todos aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, los que se encuentran incluidos dentro de las prescripciones de las Resoluciones Nros. 4.331-SHyF/04 y 410-DGR/05.
Artículo 3° - La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2005.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otero