RESOLUCIÓN 2437 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

EXCLUYE DE RETENCIÓN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB

Publicación:

04/07/2005

Sanción:

24/06/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Ley N° 1.477 (B.O.C.B.A. N° 2057), que estableció un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la C.A.B.A.; la Resolución N° 4.331-SHyF/04 ( B.O.C.B.A. N° 2115) que designó a mayoristas de venta de tabaco y afines, agentes de recaudación; y su reglamentaria Resolución N° 410-DGR/05 (B.O.C.B.A. N° 2141);

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria establecida en la Ley N° 1.477, determina que durante los primeros seis meses de vigencia del régimen, aquellos contribuyentes incorporados no serán objeto de retenciones y/o percepciones en cuanto al presente tributo por parte de los agentes de recaudación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la citada ley, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a instru-mentar las medidas tendientes a optimizar la recaudación y resguardar la relación fisco - contribuyente;

Que la citada ley en su articulo 8° inciso d) excluye del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aquellos contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado no serán objeto de retención y/o percepción en cuanto al presente tributo por parte de los agentes de recaudación.

Artículo 2° - Quedan excluidos de la presente todos aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, los que se encuentran incluidos dentro de las prescripciones de las Resoluciones Nros. 4.331-SHyF/04 y 410-DGR/05.

Artículo 3° - La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2005.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).
RATIFICADA POR
Res. 1526-DGR-10 Ratifica la vigencia de la Res. 2437-DGR-05
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2437-DGR-05 establece que aquellos contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado creado por la Ley 1477, no serán objeto de retención y-o percepción en cuanto al presente tributo por parte de los agentes de recaudación.</p><p>Art. 2 establece que quedan excluidos de la presente todos aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, los que se encuentran incluidos dentro de las prescripciones de las Resoluciones 4331-SHyF-04 y 410-DGR-05.</p>
EXCEPTUA
Res.2437-DGR- 05 Excluye de los alcances de la presente a los contibuyentes incluidos en la Res. 4331-DGR-04
EXCEPTUA
Res.2437-DGR- 05 Excluye de los alcances de la presente a los contibuyentes incluidos en la Res. 410-DGR-05