RESOLUCIÓN 258 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA DE PLAZOS - PRORROGA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2008 LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 251-AGIP-08 - RÉGIMEN DE ALICUOTA - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS
Publicación:
05/06/2008
Sanción:
30/05/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto la Resolución N° 251/AGIP/2008 (B. O. N° 2939) y,
CONSIDERANDO:
Que se han gestionado numerosas solicitudes de prórroga de entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, lo que evidencia la expresa intención de los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a los deberes formales establecidos;
Que es propósito de esta Administración Tributaria contemplar las situaciones que se generan, como consecuencia de la implementación de la nueva evaluación de la conducta disvaliosa, que determina su calificación respecto del riesgo fiscal;
Que tal circunstancia amerita adecuaciones por parte de los Agentes de Recaudación respecto de los sistemas operativos que permiten la liquidación del impuesto;
Que no obstante que esta Administración Tributaria ha efectuado en tiempo y modo oportuno los procedimientos tendientes a la aplicación de la aludida normativa, es receptiva de las situaciones de hecho que se plantean para el cumplimiento por parte de los contribuyentes o responsables del nuevo régimen;
Que razones de mérito, conveniencia, oportunidad y competencia, aconsejan disponer la ampliación del plazo de entrada en vigencia de la norma mencionada;
Que es intención de esta Administración mantener una relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 2603 (B. O. N° 2846),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Artículo 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia del Régimen previsto en la Resolución N° 251/AGIP/2008 hasta el 1° de Julio de 2008.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo precedente fuera inhábil, la vigencia tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.