DISPOSICIÓN 187 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DISPONE RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES RECEPTORAS DE FONDOS - VERIFICACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES - ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA RETENER EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES -CONTRIBUYENTES - ALTO RIESGO FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - SUJETOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - PADRÓN DE CONTRIBUYENTES - CONSULTA AL PADRÓN - RÉGIMEN DE RETENCIONES - MAGNITUDES SUPERADAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPRESIÓN DE LA CONSULTA - DOCUMENTACIÓN
Publicación:
12/10/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Resolución N° 251/AGIP/08 (B.O.C.B.A. N° 2939) y Resolución N° 177/AGIP/09 (B.O.C.B.A. N° 3143) y su modificatoria Resolución N° 339/AGIP/09 (B.O.C.B.A. N° 3190), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 51-MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Que el Decreto N° 67/10, bajo el Titulo II establece los Regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprueba los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que la Resolución N° 251/AGIP/08 establece alícuota diferencial para retenciones y percepciones a contribuyentes considerados de alto riesgo fiscal;
Que la Resolución N° 177/AGIP/09 y modificatoria Resolución N° 339/AGIP/09 establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y crea un padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas;
Por ello,
Artículo 1°.- En virtud de la vigencia de la Resolución N° 251/AGIP/08, que establece una alícuota diferencial para retener en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes incluidos en el universo del Alto Riesgo Fiscal, las Unidades Receptoras de Fondos serán responsables, previo a todo pago, de verificar si el proveedor se encuentra incorporado en el padrón de contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal, publicado en la página web de AGIP www.agip.gov.ar , a fin de proceder a practicar la retención según corresponda.
Artículo 2°.- Considerando el régimen de retenciones establecido para los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado, mediante la Resolución N° 177/AGIP/09 y modificatoria Resolución N° 339/AGIP/09, toda vez que se efectúe un pago a proveedores comprendidos en este Régimen Simplificado, las Unidades Receptoras de Fondos serán responsables de consultar en la página web de AGIP www.agip.gov.ar , el padrón de contribuyentes de Régimen Simplificado que incluye a aquellos con magnitudes superadas, a fin de verificar si el proveedor se encuentra incluido en el mismo con la indicación de magnitudes superadas, para proceder en consecuencia a realizar la retención correspondiente.
Artículo 3°.- En las Rendiciones respectivas, deberá agregarse una impresión de la pantalla referida a la consulta específica del proveedor en el padrón de contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal y de corresponder, en el padrón de contribuyentes de Régimen Simplificado que incluye a aquellos con magnitudes superadas, a fin de documentar la verificación realizada.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías, Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada Jurisdicción o Entidades equivalentes del Poder Ejecutivo, las que deberán informar a las Dependencias competentes, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Harbin