RESOLUCIÓN 533 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

12/04/2000

Sanción:

29/03/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Artículo 1° Establécese un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.

Art. 2° Tienen el carácter de agentes de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal, quienes poseen en la Ciudad de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.

Art. 3° Quedan obligados a actuar como agentes de retención, con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, independientemente de su categorización frente al impuesto:

a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000.-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

c) Los demás sujetos cuya incorporación determine la Dirección de Rentas en función del interés fiscal que los mismos revistan.

Art. 4° EI presente régimen sólo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Quedan excluidas aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia se presumirá siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.

Art. 5° Son sujetos pasibles de retención, siempre que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires, quienes realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios, con excepción de:

a) El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen.

c) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la presente Resolución.

d) Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

e) Los sujetos que posean certificado de no retención por el presente régimen.

Art. 6° La retención debe practicarse en el momento del pago, sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el Art. 153, inc. 1°) del Código Fiscal (t.o. 1999).

Art. 7° A los fines de la liquidación de la retención se aplica la alícuota del 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) sobre el monto establecido según lo prescripto en el artículo 6°. La alícuota establecida en el párrafo anterior regirá también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Art. 8° El agente de retención está obligado a entregar a los sujetos del impuesto retenido juntamente con el pago.

La mencionada constancia debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación del comprobante y numeración correlativa y progresiva.

b) Fecha de emisión.

c) Datos del emisor: Nombre y Apellido o Razón Social, Número de C.U.I.T., Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Número de agente de retención y domicilio.

d) Datos del sujeto retenido: Nombre y Apellido o Razón Social, Número de C.U.I.T., Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, domicilio, detalle de la retención: base imponible sujeta a retención, alícuota aplicada sobre dicha base en importe retenido.

e) Actividad gravada, que origina la retención.

f) Apellido y Nombre y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

g) Emisión como mínimo en duplicado entregando el original al sujeto pasible de la retención y el duplicado para el agente de retención quien lo debe conservar en forma correlativa.

Art. 9° Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas operan de acuerdo a la terminación del dígito verificador del número de Agente de Recaudación, según el cronograma que obra como Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 10 El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto efectivamente retenido como pago a cuenta del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.

Art. 11 Facúltase a la Dirección General de Rentas para fijar la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, como así también dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación y a considerar en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente, las distintas situaciones que pudieran presentarse.

Art. 12° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Investigación y Análisis Fiscal, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

RESOLUCION N° 533


ANEXOS

OMISIÓN
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 922 de fecha 12 de abril de 2000, página 16506 - Resolución N° 533-SHyF-2000.
ESTABLECESE UN REGIMEN GENERAL DE RETENCION SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA LOS SUJETOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por Omisión: No se publicó el Anexo II, Cronograma de Vencimientos que a continuación se detalla.

DIGITO VERIFI- CADOR

MES

AÑO

VENCIMIENTO PRESENTACION DDJJ

VENCIMIENTOS PARA EFECTUAR EL DEPOSITO

0-1

4

2000

05/05/2000

08/05/2000

 

5

2000

05/06/2000

06/06/2000

 

6

2000

05/07/2000

06/07/2000

 

7

2000

07/08/2000

08/08/2000

 

8

2000

05/09/2000

06/09/2000

 

9

2000

05/10/2000

06/10/2000

 

10

2000

06/11/2000

07/11/2000

 

11

2000

05/12/2000

06/12/2000

 

12

2000

05/01/2001

08/01/2001

DIGITO VERIFI CADOR

MES

AÑO

VENCIMIENTO PRESENTACION DDJJ

VENCIMIENTOS PARA EFECTUAR EL DEPOSITO

2-3

4

2000

08/05/2000

09/05/2000

 

5

2000

06/06/2000

07/06/2000

 

6

2000

06/07/2000

07/07/2000

 

7

2000

08/08/2000

09/08/2000

 

8

2000

06/09/2000

07/09/2000

 

9

2000

06/10/2000

09/10/2000

 

10

2000

07/11/2000

08/11/2000

 

11

2000

06/12/2000

07/12/2000

 

12

2000

08/01/2001

09/01/2001

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUERIDA POR
Res. 251-AGIP-08 establece que l os Agentes de Percepción y-o Retención se regirán por las normas de la Res. 533-SHYF-00
INTEGRADA POR
La Resolución 301-AGIP-11 determina el càlculo de los ingresos brutos en el marco de la Resolución 533-SHYF-00
REFERENCIA
REGLAMENTADA POR
Res. 1574-DGR-00 reglamenta Res. 533-SHYF-00
REFERENCIADA POR
Artículo 7°, Artículo 10° y Anexo I