RESOLUCIÓN 3041 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFíCASE LA RESOLUCIÓN N° 1.574-DGR-2000, B.O. N° 948. INCORPORASE ART. 8° BIS

Publicación:

21/07/2000

Sanción:

14/07/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones Nros. 533-SHyF-2000 y 1.574-DGR-2000, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se estableció un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta conveniente practicar adecuaciones atendiendo las inquietudes expuestas por sectores económicos que deben tributar el gravamen aplicando una base imponible especial;

Que asimismo, corresponde considerar aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con el reconocimiento de la exención en el gravamen otorgada de pleno de derecho establecida en las normativas fiscales vigentes;

Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 4°, Inc. 14) del Código Fiscal (t.o. 2000),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase la Resolución N° 1.574-DGR-2000 en la forma que a continuación se indica:Incorpórase como artículo 8° bis el siguiente.

Art. 8° bis Cuando se trate de operaciones realizadas mediante intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros, el monto retenido a dichos sujetos será asignado por éstos en forma proporcional a cada uno de los comitentes. Para ello aplicarán, sobre el precio neto de venta liquidado al comitente, la alícuota establecida en el artículo 7° de la Resolución N° 533-SHyF-2000.

A tal efecto, los intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán el monto que les abonarán por las operaciones.

La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Resolución N° 533-SHyF-2000.

En el caso de operaciones en las que intervengan como comitente un contribuyente y/o responsable exento en el gravamen o se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución N° 533-SHyF-2000 no procederá la retención en la parte atribuible a tales comitentes.

Tratándose de operaciones en las que el comitente sea un contribuyente y/o responsable gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una alícuota inferior a la que alude el artículo 7° de la Resolución N° 533-SHyF-2000, la misma se reducirá en un 50 % (cincuenta por ciento).

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 10 el siguiente:

Sin perjuicio de lo expuesto cuando el sujeto pasivo exclusivamente efectúe operaciones exentas que operan de pleno derecho establecidas en los incisos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 15, 16 y 17 del artículo 125 del Código Fiscal (t.o. 2000), a efectos de que no se le practique la retención deberá presentar ante el agente de retención una nota con carácter de declaración jurada con la información indicada en el Anexo I citado a excepción del punto 6.

Art. 2° Las disposiciones establecidas por esta Resolución serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1° de julio de 2000, inclusive.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires , comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 7°, Artículo 10° y Anexo I
MODIFICA
Res. 3041-DGR-00 modifica Res. 1574-DGR-00 Incorpora art. 8 bis y último párrafo del art. 10