RESOLUCIÓN 1574 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SICOAR

Publicación:

23/05/2000

Sanción:

17/05/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 533-SHyF-2000 de fecha 12/4/2000 y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;

Que con la finalidad de asegurar rapidez, seguridad y eficacia a la función de recaudación, se hace necesario prever las condiciones de orden operativo que posibiliten adecuadamente la consecución de dicho objetivo;

Que el régimen de retención fue concebido como un instrumento fiscal que permite mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores y más eficaces elementos de control, no constituyendo en si mismo una normativa que pretenda regular aspectos sustanciales en lo concerniente a la distribución de ingresos en los casos de actividades interjurisdiccionales;

Que en el artículo 11 de la Resolución 533-SHyF-2000 se faculta a esta Dirección General a fijar las formas, plazos y condiciones para la puesta en vigencia del presente régimen;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establece la Resolución N° 533-SHyF-2000 (B.O. N° 922).los siguientes sujetos:

a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la Resolución N° 533-SHyF-2000.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000.- (diez millones de pesos), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

La obligación establecida en este inciso comprende tanto a los contribuyentes Locales como a los que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con sede en esta u otra jurisdicción, inclusive aquellos que hayan sido notificados o que oportunamente se notifiquen a los efectos de su incorporación al SICOM (Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) -Resolución General N° 53 de la Comisión Arbitral-.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

c) Los demás sujetos cuya incorporación determine la Dirección General de Rentas en función del interés fiscal que los mismos revistan.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Los sujetos incluidos en los incisos precedentes, que realicen operaciones alcanzadas por otros regímenes específicos de retención, aplicarán sobre las mismas, las alícuotas y condiciones dispuestas por las normas respectivas.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Art. 2° - A los efectos de determinar la inclusión al presente régimen los responsables que no hubieran ejercido actividades alcanzadas por el gravamen durante los doce meses calendario del año 1999, el total de los ingresos obtenidos en dicho año debe anualizarse sobre la base de los meses en que se ejerció la actividad, computándose la fracción de mes como entero.

En el caso de actividades iniciadas durante el año 2000 o posteriores, no estarán obligados a inscribirse como agentes de retención durante los primeros 4 (cuatro) meses contados desde la fecha en que tuvo lugar la referida iniciación. A partir de la finalización del cuarto mes dicha situación sólo podrá ser mantenida si los ingresos -determinados en la forma prevista en el artículo 1°, inc. b) precedente- en los 3 (tres) primeros meses anteriores, no superan la suma de $ 2.500.000.-(dos millones quinientos mil pesos).INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Aquellos responsables que, a partir del año calendario 2000, inclusive, hubieran obtenido una cifra de ingresos -determinados en la forma prevista en el artículo 1°, inc. b) precedente- que superen la suma de $ 10.000.000.- (diez millones de pesos) anuales, deben inscribirse como agentes de retención hasta el día 15 de marzo del año siguiente.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

La obligación de practicar las respectivas retenciones se producirá en las operaciones realizadas a partir del día 1° de abril del mismo año.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Art. 3° - A los sujetos sometidos al presente régimen de retención por haber alcanzado el monto de ventas brutas totales establecido en el artículo 1°, inciso b) de la presente Resolución, sólo podrán desafectarse del sistema después de transcurridos 5 (cinco) años calendario, computados a partir de aquél en el que se haya producido su incorporación al mismo, y siempre que demuestren que durante los últimos 3 (tres) años calendario sus ventas anuales no superaron dicho límite. En estos supuestos deben gestionar ante la Dirección General de Rentas la correspondiente autorización de desafectación al pertinente régimen, la que notificará la fecha a partir de la cual queda excluido del mismo.

Art. 4° - Los agentes de retención comprendidos en el artículo 1° de la presente norma que no posean número de inscripción como tales deben proceder a efectuar su pertinente inscripción. mediante el formulario N° 182 diseñado al efecto, salvo que hubieren formalizado su inscripción en virtud de un régimen específico, en cuyo caso no deben observar dicho recaudo formal.

Art. 5° - Los sujetos involucrados en el régimen deben presentar las declaraciones juradas mensualmente en soporte magnético acompañado por un formulario de detalle de operaciones emitido por el programa aplicativo correspondiente al Sistema de Control de los Agentes de Recaudación (SICOAR), entregado y aprobado por la Dirección General de Rentas.

Art. 6° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución N° 533-SHyF-2000, se entenderá por pago la extinción de la obligación, sea ésta realizada, en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque - común o de pago diferido -, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación, como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

Art. 7° - El vendedor, locador o prestador acreditará su situación fiscal ante el agente de retención de la siguiente forma:

a) Contribuyentes Locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (F. N. 2-5303).INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM O1 ).INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

c) Sujetos Exentos: mediante la constancia que reconoce la exención.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Las referidas constancias deben ser entregadas en fotocopias suscriptas por personas debidamente autorizadas. Los agentes de retención deben archivar las mismas en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección General de Rentas.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la retención cuando la declarada como actividad principal en la constancia de inscripción resulte sujeta al tributo.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

El vendedor, locador o prestador debe comunicar al agente de retención cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los diez días de ocurrida la misma.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Art. 8° - La alícuota a que alude el artículo 7° de la Resolución N° 533-SHyF-2000, se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) cuando el sujeto pasible de retención desarrolle cualquiera de las actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y de venta conforme lo establece el artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2000).

Art. 9° - A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo 6° de la Resolución N° 533-SHyF-2000, deberá ser igual o superior al monto de $ 500.- (Quinientos pesos).

Art. 10° - Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones exentas o que impliquen la excepción al régimen, debe presentar ante la Dirección General de Rentas nota expresando las razones por las cuales no corresponde su procedencia, lo que no interrumpirá la aplicación del mismo en tanto el Organismo Fiscal no se expida al respecto.

La nota debe contener como mínimo los datos que obran como modelo en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Si la solicitud de exclusión fuera aceptada, el sujeto pasivo de la retención está obligado en tal caso a comunicar ante todos sus adquirentes, locatarios y prestatarios involucrados por el régimen, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Art. 11° - Cuando por aplicación de este régimen se produzcan en forma permanente saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por éste a la liquidación del anticipo del mes siguiente, aún excediendo el período fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los sujetos podrán solicitar a esta Dirección General constancias de no retención, en cuyo caso su validez no podrá superar los 180 (ciento ochenta) días hábiles.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

A tales efectos deben presentar:INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

a) Nota acreditando la personería del firmante, consignando nombre y apellido o razón social, domicilio, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y número de Clave Unica de Identificación Tributaria.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

b) Fotocopia autenticada de los comprobantes de pago del período fiscal inmediato anterior y de los anticipos o pago del saldo resultante, según corresponda, vencidos a la fecha de la petición.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

c) Detallar la base imponible del impuesto o su proyección, correspondiente a los próximos seis anticipos y/o pago del saldo resultante a vencer, indicando la base atribuible a Capital Federal, cuando se trata de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

A estos efectos se realizará una estimación a valores constantes, señalando el método seguido, por los meses no transcurridos.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Cuando abarquen meses del ejercicio fiscal siguiente, los contribuyentes que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán proyectar el coeficiente unificado atribuible a Capital Federal para dicho período.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Cuando se trate de contribuyentes que tuvieren parcialmente rubros y/u operaciones exentas y rubros y/u operaciones gravadas, el detalle de la base imponible del impuesto o su proyección por los próximos seis anticipos y/o pago del saldo resultante a vencer - previsto en el párrafo anterior -, debe contener discriminado dichos conceptos en forma mensual.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

d) Detalle de retenciones no computadas en el saldo a favor, fecha en que se practicaron, nombre y número de inscripción del agente de retención y número de constancia.INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Art. 12° - Las infracciones a las normas de la presente Resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2000).

Art. 13° - Las disposiciones establecidas por Ia Resolución N° 533-SHyF-2000 de fecha 12/4/2000 (B.O. N° 922) serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1/7/2000, inclusive.

Art. 14° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

NOTA COMUNICANDO LA EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION RESOLUCION N° 533-SHyF-2000

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL DE RENTAS:

En cumplimiento a lo dispuesto por las normas de referencia declaramos bajo juramento encontrarnos excluidos del régimen de retención establecido por el Resolución N° 533- SHyF-2000 (B.O. N° 922) de fecha 12/4/2000.

Sin perjuicio de los elementos de valoración que la Dirección General de Rentas estime necesario requerir con posterioridad, para considerar la procedencia de la solicitud respectiva, aportamos la siguiente información:

1) apellido y nombres o denominación del sujeto interesado;

2) domicilio;

3) números de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

4) detalle de la actividad principal y secundaria;

5) causales por las que, a juicio del interesado; proceda la mencionada solicitud;

6) elementos de prueba que hagan procedente el tratamiento de excepción que solicita;

7) fecha de presentación;

8) Firma del interesado y carácter que inviste.


ANEXOS

ANEXO

NOTA COMUNICANDO LA EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION RESOLUCION N° 533-SHyF-2000

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL DE RENTAS:

En cumplimiento a lo dispuesto por las normas de referencia declaramos bajo juramento encontrarnos excluidos del régimen de retención establecido por el Resolución N° 533- SHyF-2000 (B.O. N° 922) de fecha 12/4/2000.

Sin perjuicio de los elementos de valoración que la Dirección General de Rentas estime necesario requerir con posterioridad, para considerar la procedencia de la solicitud respectiva, aportamos la siguiente información:

1) apellido y nombres o denominación del sujeto interesado;

2) domicilio;

3) números de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

4) detalle de la actividad principal y secundaria;

5) causales por las que, a juicio del interesado; proceda la mencionada solicitud;

6) elementos de prueba que hagan procedente el tratamiento de excepción que solicita;

7) fecha de presentación;

8) Firma del interesado y carácter que inviste.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1574-DGR-00 reglamenta Res. 533-SHYF-00
MODIFICADA POR
Res. 3041-DGR-00 modifica Res. 1574-DGR-00 Incorpora art. 8 bis y último párrafo del art. 10
INTEGRADA POR
Res. 35-DGR-01 integra Res. 1574-DGR-00 regula el período de transición en relación al régimen aplicable a exenciones según art. 125 C. Fiscal 2000