RESOLUCIÓN 35 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS. LAS RESOLUCIONES DE EXENCIÓN VINCULADAS A LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO FISCAL 2000, DICTADAS CON VIGENCIA DESDE EL 1°-1-98 HASTA EL 31-12-2000, CADUCARAN A ESA FECHA
Publicación:
18/01/2001
Sanción:
12/01/2001
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto las Resoluciones Nros. 533-SHyF-2000 (B.O. N° 922) y 1.574-DGR-2000 (B.O. N° 948), y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se estableció un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 7°, inciso c) de la Resolución N° 1.574-DGR-2000, prevé que el contribuyente exento acreditará su situación fiscal ante el agente de retención mediante la constancia que reconoce la exención;
Que en consecuencia resulta indispensable regular el período de transición, en relación al régimen aplicable a las exenciones dispuestas por el actual Art. 125 del Código Fiscal (T.O. 2000), dada la inminente publicación del Código Fiscal correspondiente al ejercicio 2001;
Que asimismo deben preverse los resortes legales que permitan resolver, al menos provisoriamente, la situación de los beneficios reconocidos por la Administración, hasta tanto la norma fiscal sustantiva establezca el régimen a aplicar para los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Por ello y en ejercicio a las facultades conferidas en el Art. 4°, inciso 14) del Código Fiscal (T.O. 2000),
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Artículo 1° Las resoluciones de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vinculadas a los beneficios otorgados por el Art. 125, incisos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Fiscal (T.O. 2000), dictadas con vigencia desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000, caducarán a esa fecha, manteniendo provisoriamente su validez al solo efecto del cumplimiento de lo exigido por los regímenes de retención y percepción, cuando el titular reconocido en la respectiva resolución no haya modificado las condiciones por las cuales oportunamente se otorgó el beneficio.
Artículo 2° La validez provisoria de la resolución de exención a los efectos a que se refiere el artículo anterior, cesará a partir de las fechas que establezca esta Dirección General, conforme la entrada en vigencia del nuevo régimen aplicable a la exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Otero