RESOLUCIÓN 301 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE BASE DE CÁLCULO PARA RETENCIÓN EN REGÍMENES ESPECIALES DE CONVENIO MULTILATERAL  DEL 18-08-77 -LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE FUERAN DESIGNADOS POR ESTA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN REGÍMENES ESPECIALES DEL CONVENIO MULTILATERAL DEBERÁN TOMAR COMO BASE DE CÁLCULO DE LA CORRESPONDIENTE RETENCIÓN LA PROPORCIÓN DE BASE IMPONIBLE QUE DE ACUERDO CON DICHOS REGÍMENES CORRESPONDA A ESTA JURISDICCIÓN

Publicación:

16/06/2011

Sanción:

13/06/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Los términos del artículo 45 inc. b) punto 2. de la Resolución General N° 2/2010 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y la Resolución N° 533/SHyF/00 (BOCBA N° 922), y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado artículo 45 inc. b) punto 2. se establecen las pautas generales para los regimenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral del 18/08/1977, que deberán observar las distintas jurisdicciones adheridas a dicho convenio;

Que mediante la Resolución N° 533/SHyF/00 se implementó el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los fines de adecuar las normas locales a los preceptos establecidos en el artículo 45 inc. b) punto 2. de la Resolución General antes citada, correspondería dictar la pertinente resolución que contemple los supuestos previstos por la señalada normativa del Convenio Multilateral.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente designados por esta Administración que actuaren en virtud de la Resolución N° 533/SHyF/00 y sus modificatorias, respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la correspondiente retención, la proporción de base imponible que, de acuerdo con dichos regímenes, corresponda a esta jurisdicción.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Resolución 301-AGIP-11 determina el càlculo de los ingresos brutos en el marco de la Resolución 533-SHYF-00