RESOLUCIÓN 478 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 251-AGIP-08 LIQUIDACIÓN DE LA RETENCIÓN APLICA ALÍCUOTA DEL TRES CON CINCO POR CIENTO -3,5%- PARA CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONSIDERADOS COMO INTEGRANTES DEL UNIVERSO DE ALTO RIESGO FISCAL - LIQUIDACIÓN DE LA PERCEPCIÓN APLICA ALÍCUOTA DEL CUATRO COMA CINCO POR CIENTO -4,5%- SOBRE PRECIO NETO DE LA OPERACIÓN PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INCORPORADOS AL UNIVERSO DE ALTO RIESGO FISCAL - DEROGA RESOLUCIÓN N° 64-AGIP-10.
Publicación:
29/08/2011
Sanción:
24/08/2011
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCIÓN N.° 478/AGIP/11.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
VISTO:
Las Resoluciones N° 251-AGIP/2008 (BOCBA N° 2.939) y N° 64-AGIP/2010 (BOCBA N° 3363) y,
CONSIDERANDO:
Que a través de las mencionadas normas se establecieron las alícuotas a aplicar para las liquidaciones de las retenciones y percepciones relacionadas con todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal;
Que razones de una correcta administración tributaria aconsejan modificar las alícuotas mencionadas precedentemente;
Que corresponde entonces proceder a la sustitución del artículo 1° de la Resolución N° 251-AGIP/08 y del artículo 2° de la misma Resolución modificado por la Resolución N° 64-AGIP/2010.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 251-AGIP/08 por el siguiente:
Artículo 1°.- A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%), para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal.
Articulo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 251-AGIP/08, modificado por la Resolución N° 64-AGIP/2010 por el siguiente:
Artículo 2°.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.
Artículo 3°.- Derógase la Resolución N° 64-AGIP-10.
Artículo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2011.
Articulo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter