RESOLUCIÓN 452 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE ALÍCUOTA PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY TARIFARIA - IMPUESTOS - SERVICIOS DE CALL CENTER - CONTACT CENTER Y/O - ATENCIÓN AL CLIENTE - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y AUXILIO TÉCNICO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y DE CAPTURA, PROCESAMIENTO Y COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES - ALTO RIESGO FISCAL

Publicación:

13/08/2010

Sanción:

10/08/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

el artículo 158 del Código Fiscal (t. o. 2010), el artículo 63, inciso 6) de la Ley N° 3394 (BOCBA N° 3333) Ley Tarifaria para el año 2010, la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), las Resoluciones N° 533-SHyF-2000 (BOCBA N° 922), N° 430-SHyF-2001 (BOCBA N° 1170) y sus modificatorias y N° 251-AGIP-2008 (BOCBA N° 2939) y la Carpeta Interna N° 17259-DGR-2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Tarifaria para el año 2010 dispone en su artículo 63, inciso 6) la alícuota del 1% (uno por ciento) para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones;

Que mediante la Resolución N° 533-SHyF-2000 se estableció un régimen general de retención del impuesto antes citado fijando para el cálculo de la misma la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre el monto del pago;

Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 430-SHyF-2001 y sus modificatorias, se designó a los contribuyentes que deberían actuar en calidad de agentes de recaudación;

Que por la Resolución N° 251-AGIP-2008 se dispusieron nuevas alícuotas a aplicar tanto en los regímenes de retención como de percepción, cuando el sujeto pasible de retención o percepción integre la nómina de contribuyentes comprendidos en el universo de Alto Riesgo Fiscal;

Que de lo expuesto surge que la alícuota a aplicar en los regímenes de retención es superior a la establecida para la liquidación del gravamen por parte de los contribuyentes cuya actividad es la contemplada en el artículo 63, inc. 6) de la Ley Tarifaria para el año 2010;

Que de tratarse de contribuyentes que desarrollen con exclusividad la actividad antes citada daría lugar a la generación de saldos a favor de los mismos en forma permanente sin la posibilidad de poder compensarlos en otros períodos o con los ingresos de otras actividades, debiendo anteponer irremediablemente el correspondiente recurso de repetición a efectos de recuperar los saldos ingresados en exceso;

Que entendiendo que tal recurso es de carácter excepcional, resulta conveniente adecuar las alícuotas de los regímenes de retención a los efectos de evitar la situación antes expuesta.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- A los fines de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los sujetos designados como agentes de recaudación, con respecto a los contribuyentes que desarrollen la actividad contemplada en el artículo 63, inc. 6) de la Ley Tarifaria para el año 2010, se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación.

Artículo 2°.- Cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución N° 251-AGIP-2010.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 2 de la Res 452-AGIP-10 establece que cuando el sujeto pasible de la retención (prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente) integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Res 251-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 492-AGIP-10 sustituye el art. 2 de la Res. 452-AGIP-10, que establece alícuota para retención de impuesto sobre ingresos brutos