RESOLUCIÓN 492 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 403-AGIP-10 -RETENCIONES DE SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 452-AGIP-2010 - ALÍCUOTA PARA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS
Publicación:
03/09/2010
Sanción:
26/08/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Resoluciones N° 403-AGIP/10 (BOCBA N° 3465) y N° 452-AGIP/10 (BOCBA N° 3482), y
CONSIDERANDO:
Que ambas Resoluciones están orientadas a reglamentar el régimen de retenciones implementado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que en el artículo 2° de cada una de ellas, se hace mención a la Resolución N° 251-AGIP/2010 cuando en realidad debió referirse a la Resolución N° 251-AGIP/2008, como correctamente se indicó en sus respectivos Vistos y Considerandos;
Que debido a ello, corresponde proceder a sustituir el artículo 2° en cada una de las Resoluciones por aquel que haga mención a la norma correspondiente.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 403-AGIP/2010 por el siguiente:
Cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución N° 251-AGIP-2008.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 452-AGIP/2010 por el siguiente:
Cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución N° 251-AGIP-2008.
Articulo3° La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter