RESOLUCIÓN 370 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INCORPORA AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA RESOLUCIÓN N° 430-SHYF-01 Y SUS MODIFICATORIAS

Publicación:

08/07/2010

Sanción:

01/07/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 3393 (BOCBA N° 3395) modificatoria del Código Fiscal (t. o. 2010) y la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria nominar a determinados sujetos que resulten ser otorgantes de franquicias comerciales, para que actúen como Agentes de Percepción por los contratos denominados de Franquicias, por los cánones publicitarios, de investigación y desarrollo, regalías por uso de las marcas, derechos iniciales, venta de materias primas o productos elaborados o semi-elaborados, equipamiento u obra e instalaciones iniciales de los establecimientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus franquiciados;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes.

Por ello, y en virtud de las normas precitadas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° .- Incorpórense a la Resolución N° 430-SHyF-01 (BOCBA. N° 1170) y sus modificatorias los sujetos detallados en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedando éstos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2° .- Incorpórense a la Resolución N° 192/AGIP/2009 (BOCBA N° 3150) los sujetos detallados en los Anexos I y II que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedando éstos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Articulo 3°. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/08/2010.

Articulo 4°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3457

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 370-10 incorpora agentes de recaudación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la nómina aprobada por Res. 430-01