RESOLUCIÓN 370 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORA AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA RESOLUCIÓN N° 430-SHYF-01 Y SUS MODIFICATORIAS
Publicación:
08/07/2010
Sanción:
01/07/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 3393 (BOCBA N° 3395) modificatoria del Código Fiscal (t. o. 2010) y la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria nominar a determinados sujetos que resulten ser otorgantes de franquicias comerciales, para que actúen como Agentes de Percepción por los contratos denominados de Franquicias, por los cánones publicitarios, de investigación y desarrollo, regalías por uso de las marcas, derechos iniciales, venta de materias primas o productos elaborados o semi-elaborados, equipamiento u obra e instalaciones iniciales de los establecimientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus franquiciados;
Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes.
Por ello, y en virtud de las normas precitadas,
Artículo 1° .- Incorpórense a la Resolución N° 430-SHyF-01 (BOCBA. N° 1170) y sus modificatorias los sujetos detallados en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedando éstos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2° .- Incorpórense a la Resolución N° 192/AGIP/2009 (BOCBA N° 3150) los sujetos detallados en los Anexos I y II que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedando éstos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Articulo 3°. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/08/2010.
Articulo 4°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter