RESOLUCIÓN 484 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INCORPORA SUJETOS AL LISTADO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 430-SHYF-01

Publicación:

30/08/2010

Sanción:

24/08/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1.170) y sus modificatorias y/o complementarias, y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3°), inciso 19, del Código Fiscal (t. o. 2010), Separata BOCBA. N° 3335 y Art. 14 inc. c) de la ley 2603 BOCBA N° 2846.

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Incorporar a la Resolución N° 430/SHyF/2001 (B.O. N° 1170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/10/2010.

Articulo 3°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3492

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 484-10, Anexo I incorpora sujetos a la nómina de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobada por Res. 430-01