RESOLUCIÓN 529 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXCLUYE A ALIBA SA -ECO D ELOS ANDES - FIBRA PAPELERA GYS SRL - PUBLICIDAD SARMIENTO SA Y TELINFOR SA - COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
25/08/2009
Sanción:
14/08/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Las Resoluciones Nros. 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1. 170), 1.465/SHyF/2001 (BOCBA N° 1.258), 1.697/SHyF/2002 (BOCBA N° 1.457), 2.508/SHyF/2004 (BOCBA N° 2.019), 090/MHGC/2006 (BOCBA N° 2.429), 1080/MHG C/2007 (BOCBA N° 2.673), 001/DGR/2008 (BOCBA N° 2.848), 167/AGIP/2008 (BOCBA N° 2.873), 222/AGIP/2008 (BOCBA N° 2.917), 313/AGIP/2008 (BOCB A N° 2.989), 3553/DGR/08 (BOCBA N° 3.035), 434/AGIP/2008 (BOCBA N° 3.046), 4 73/AGIP/2008 (BOCBA N° 3.071), 568/AGIP/2008 (BOCBA N° 3.112), 036/AGIP/20 09 (BOCBA N° 3.120), 142/AGIP/2009 (BOCBA N° 3.133), 148/AGIP/2009 (BOCB A N° 3.135), 149/AGIP/2009 (BOCBA N° 3.138), 192/AGIP/2009 (BOCB A N° 3.150), 270/AGIP/2009 (BOCBA N° 3.172), 271/AGIP/2009 (BOCB A N° 3.173), 388/AGIP/2009 (BOCBA N° 3.188), 431/AGIP/2009 (BOCB A N° 3.210), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso19, del Código Fiscal (t. o. 2008), Separata B. O. N° 2.952 y artí culo 14, inciso c) de la ley 2603 (B. O. N° 2.846);
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Articulo 1°.- Excluir de la Resolución N° 430/SHyF/ 2001 (B. O. N° 1.170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I de la presente que a todo efecto integra.
Articulo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/09/2009.
Articulo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.