RESOLUCIÓN 1080 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCORPORA Y EXCLUYE SUJETOS DE LA NÓMINA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESO BRUTOS - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
27/04/2007
Sanción:
18/04/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto las Resoluciones Nros. 430-SHyF/01 (B.O. N° 1170), 1.465-SHyF/01 (B.O. N° 1258), 1.697-SHyF/02 (B.O. N° 1457), 2.508-SHyF/04 (B.O. N° 2019) y 90-MHGC/06 (B.O. N° 2429), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que se entiende oportuno realizar una ampliación dentro del mencionado universo de responsables, teniendo en cuenta la importancia relativa de estos sujetos dentro del total de la recaudación;
Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados agentes de recaudación nominados previamente, se hace necesario realizar desafectaciones y modificaciones en el estado de empadronamiento en el referido universo;
Por ello y atento a las facultades conferidas en el artículo 117 del Código Fiscal (t.o. 2007),
Artículo 1° - Incorpóranse a la Resolución N° 430-SHyF/01 (B.O. N° 1170) los sujetos cuya nómina se incluye en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Exclúyanse de la Resolución N° 430-SHyF/01 (B.O. N° 1170) y sus modificatorias los sujetos cuyo listado resulta del Anexo II de la presente que a todo efecto integra.
Artículo 3° - Los sujetos comprendidos en la nómina del Anexo III que forma parte integrante de la presente, se constituyen en el universo de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos administrado por la Dirección General de Rentas, regulado por la Resolución N° 430-SHyF/01 (B.O. N° 1170) y sus modificatorias, como resultante de las incorporaciones, exclusiones y modificaciones en el estado de empadronamiento.
Artículo 4° - Todos aquellos sujetos que realizaren actividades comprendidas en el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749), aún cuando no estén taxativamente nominados en el Anexo III de la presente, estarán obligados a efectuar retenciones por el mencionado régimen, incluso a sujetos designados como agentes de retención o percepción en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 1.550-SHyF/02 (B.O. N° 1442).
Artículo 5° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas.
ANEXOS
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