RESOLUCIÓN 1697 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA Y EXCLUYEE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PREVISTOS EN LAS RESOLUCIONES NROS. 430/SHYF/2002, B. O. N° 1170, Y 1.465/SHYF/2002, RESPECTIVAMENTE

Publicación:

06/06/2002

Sanción:

27/05/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 430/SHyF/01 (B.O. N° 1170), la Resolución N° 1.465/SHyF/01 (B.O. N° 1258), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la profundización de los estudios ya realizados y tal como se tuvo en cuenta al momento del dictado de la Resoluciones N° 430/SHyF/01 y N° 1.465/SHyF/01, es aconsejable realizar una ampliación en el universo de agentes de recaudación;

Que en virtud del estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados agentes de recaudación nominados en las Resoluciones ut supra mencionadas, es necesario efectuar bajas en el referido universo;

Que dada la publicación de la Resolución N° 1.550/SHyF/02, es menester enunciar a los responsables comprendidos en el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749), los que deberán actuar como agentes de retención ante otros agentes de recaudación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo N° 107 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1413, del 4/4/02),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Incorpóranse a la Resolución N° 430/SHyF/01 los sujetos cuya nómina se incluye en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 2° Exclúyanse de las Resoluciones N° 430/SHyF/01 y N° 1.465/SHyF/01 los sujetos cuyo listado resulta del Anexo II de la presente que a todo efecto integra.

Artículo 3° Los sujetos comprendidos en la nómina del Anexo III de la presente que a todo efecto integra, se constituyen en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos administrado por la Dirección General de Rentas, regulado por la Resolución N° 430/SHyF/01 y sus modificatorias.

Artículo 4° Desígnase a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo IV de la presente que a todo efecto integra, como aquellos responsables de actuar como agentes de retención ante otros agentes de recaudación, en virtud de lo expuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 1.550/SHyF/02. Todos aquellos sujetos que realizaren actividades comprendidas en el Decreto N° 1.150/90 estarán obligados a actuar como agentes de retención en similares condiciones, aun cuando no estén taxativamente nominados en el Anexo IV.

Artículo 5° La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de junio de 2002.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

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