RESOLUCIÓN 372 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 870-DGR-03, PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - APRUEBA LOS MODELOS DE RESOLUCIÓN APLICABLES A CADA CASO, SEGÚN SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Publicación:

08/07/2010

Sanción:

01/07/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Visto lo dispuesto por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O.2010), el artículo 132 de la Ley Tarifaría 2010, el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266), las Resoluciones Nros. 3.220/DGR/00 (B.O. N° 996), 3.953/DGR/00 (B.O. N° 1022), 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322) y 870/DGR/2003 (BOCBA N° 1662) y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Artículo 6° del Código Fiscal (t. o. 2010), es facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentar los procedimientos para la aplicación de multas:

Que quedan sometidas a la imposición de la sanción consagrada por el artículo 87 del Código Fiscal (t. o. 2010) todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que por Resolución N° 4.567/DGR/01 se aclaró expresamente que las infracciones formales a que hace referencia la Resolución N° 3220/DGR/00 comprende a la omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas a que están obligados los Agentes de Recaudación;

Que la Resolución N° 870/DGR/2003 estableció el procedimiento para la aplicación de multas por Omisión de presentación de Declaraciones Juradas para los Agentes de Recaudación;

Que en virtud del transcurso del tiempo y la necesidad de contar con regímenes de recaudación concebidos como un instrumento fiscal que permita mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores y más eficaces elementos de control, se entiende conveniente redefinir el procedimiento implementado oportunamente, reemplazando el contenido de la Resolución N° 870/DGR/2003;

Que por el interés fiscal y la envergadura de los responsables en cuestión, resulta necesario aplicar la multa prevista en el Art. 87 del Código Fiscal (t. o. 2010), ya que al no presentar sus declaraciones juradas, omiten actuar como agentes de información, toda vez que esta situación sólo configura un cumplimiento parcial de su obligación, esto es, han soslayado el carácter informativo que en estos supuestos aquéllas también poseen;

Que corresponde establecer la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes, en razón de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas instituida por el artículo 87 del Código Fiscal (t. o.2010) y en concordancia con el artículo 132 de la Ley Tarifaria 2010;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Código Fiscal (t .o. 2010);

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Reemplázase el procedimiento establecido por la Resolución N° 870/DGR/2003, para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, para los Agentes de Recaudación, de acuerdo con el que se detalla en la presente Resolución:

1. El Director General de Rentas dictará una Resolución de acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente, la que contendrá la nómina de los Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar el Nombre y Apellido o Razón Social del Agente de Recaudación, número de Agente, número de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, número de Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal.

2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los Agentes de Recaudación a que se refiere el punto anterior, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Subdirector General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, consignando los datos del Agente, número de Resolución y fecha de la misma, el carácter de la sanción aplicada, el plazo para su pago y para cumplir con la presentación de la declaración jurada omitida, advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse con el deber formal, se sustanciará el Sumario respectivo y que, en este último caso, el plazo para la presentación del descargo respectivo comenzará a correr a partir de la recepción de la comunicación de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas.

La notificación deberá efectuarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente.

El instrumento de notificación constará de dos cuerpos, uno para el Agente de Recaudación y el otro, para acreditar el acto. Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante el mismo número, el que será secuencial respecto de la totalidad de las notificaciones que se cursen.

La Dirección General de Rentas aprobará e identificará esta secuencia numérica en la Resolución a que hace referencia el punto 1.

Articulo 2° - Una vez constatado el ingreso de la multa y la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello en las mismas. En caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones dentro del plazo previsto en el instrumento de pago remitido, la constancia de la notificación se girará a la Dirección Técnico Tributaria para la prosecución de las actuaciones sumariales que correspondan.

Articulo 3°- Los importes aplicados en concepto de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas de Agentes de Recaudación, se cancelarán en cualquiera de las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas para los Agentes de Recaudación, como asimismo procederá a diseñar y aprobar el instrumento de pago para abonar el importe correspondiente a la multa.

Dicho instrumento de pago será remitido juntamente con la notificación de la Resolución que establece la aplicación de la multa.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3457

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 372-10 establece nuevo régimen, respecto del aprobado por Res. 4567-01, para la aplicación de multas por omisión en la presentación de declaraciones juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
MODIFICA
Res. 372-10 reemplaza en todos sus términos el procedimiento establecido por Res. 870-03, para la aplicación de multas por omisión en la presentación de declaraciones juradas a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
COMPLEMENTA
Res. 372-10 establece nuevo régimen, respecto del aprobado por Res. 3220-00, para la aplicación de multas por omisión en la presentación de declaraciones juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos