RESOLUCIÓN 370 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FIRMA - FACULTADES - FIRMA DE COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES - SUBDIRECTOR GENERAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - APLICACIÓN DE MULTAS POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS AL UNIVERSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Publicación:
12/06/2012
Sanción:
06/06/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
El Decreto N° 947/97, el artículo 5 del Código Fiscal Vigente T.O, 2012 (B.O. N° 3899),
la Resolución N° 500/AGIP/2008 (B.O. N° 3091), la Resolución N° 963/AGIP/2011, el
articulo 94 CF. T.O. 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 947/97 establece que la omisión de presentar Declaraciones
Juradas sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos da lugar a la aplicación de
sanciones, autorizando la firma facsimilar del Director General de Rentas;
Que el artículo 5 del Código Fiscal Vigente T.O 2012 (B.O. N° 3899), faculta al
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos delegar en los Directores
Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependiente de la Agencia, la
suscripción de actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el
funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que el artículo 94 del Código Fiscal Vigente establece que la omisión de presentar
Declaraciones Juradas da lugar a la aplicación de sanciones; entre ellas se encuentra
las sanciones que se aplican a los Grandes Contribuyentes, bajo el régimen: Locales,
Convenio Multilateral y Agentes de Recaudación;
Que por el articulo 31 de la Resolución N° 963/AGIP/2011 se faculta a la Dirección
General de Rentas al dictado de las resoluciones conteniendo la nomina de los
Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción por omisión de
presentación de Declaraciones Juradas, referenciando la obligación omitida. Debiendo
contener todos los datos que el mencionado articulo establece;
Que en merito a la optimización del funcionamiento integral de la Dirección General de
Rentas conforme a la estructura organizativa interna y, con el fin de agilizar el normal
desenvolvimiento de la gestión del organismo, resulta pertinente delegar en el Señor
Subdirector General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria la firma facsimilar
de las Resoluciones referida a las multas por omisión de presentación de
Declaraciones Juradas según lo establecido en el 94 del Código Fiscal Vigente;
Que es criterio básico de una buena administración tributaria, evitar dilaciones
innecesarias y dar mayor celeridad al diligenciamiento de los trámites, así como
reservar la intervención de los niveles superiores de conducción, para el estudio y
decisión de los casos y situaciones en que deben tomarse determinaciones
significativas, especiales y/o no rutinarias;
Que es pertinente aclarar que la presente delegación de firma al Subdirector General
Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria comprende la Resolución que aplica
multas en caso de omisión de la presentación de Declaración Jurada, con su
respectiva comunicación para el universo de Grandes Contribuyentes.
Por ello, en el ejercicio de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Deléguese en el Subdirector General de Grandes Contribuyentes y
Evaluación Tributaria la firma de las Comunicaciones y Resoluciones aplicando multas
por falta de presentación de Declaraciones Juradas al universo de Grandes
Contribuyentes.
Articulo 2°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de
Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria, y a la Agencia Gubernamental de
Ingresos Públicos para su posterior comunicación a la Subdirección General de
Sistemas, cumplido, archívese. Walter