RESOLUCIÓN 822 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DELEGA EN DIRECTORES Y SUBDIRECTORES - DE RENTAS - DE TÉCNICA TRIBUTARIA - DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN DE NORMAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEROGA RESOLUCIONES 897-DGR-2001- 11-AGIP-2009- 370-AGIP-2012- 660-AGIP-2012 - 273-AGIP-2013 - VIGENCIA A PARTIR PRIMER DÍA HÁBIL MES SIGUIENTE

Publicación:

07/11/2013

Sanción:

04/11/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) Y LOS TÉRMINOS DE LAS

RESOLUCIONES N° 897/DGR/2001 (BOCBA N° 1145), N° 11/AGIP/2009 (BOCBA N°

3095), N° 370/AGIP/2012 (BOCBA N° 3930), N° 660/AGIP/2012 (BOCBA N° 3994) Y

N° 273/AGIP/2013 (BOCBA N° 4136),Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2013) faculta al Administrador Gubernamental

de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores

Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la

suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para

el funcionamiento del servicio;

Que oportunamente fueron efectuadas diversas delegaciones puntuales en razón de la

materia mediante las Resoluciones N° 897/DGR/2001, N° 11/AGIP/2009, N°

370/AGIP/2012, N° 660/AGIP/2012 y N° 273/AGIP/2013, con el objetivo de propender

al cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites y a

garantizar a los contribuyentes el derecho al debido proceso adjetivo;

Que atento la existencia de múltiples normas complementarias y sucesivas, dictadas

como consecuencia de los procesos de mejora continua desarrollados en esta

Administración Gubernamental y de la evolución de las variables económicas de

nuestro país, resulta conveniente proceder a unificar la totalidad de las delegaciones

efectuadas a la Dirección General de Rentas y sus Subdirecciones Generales

dependientes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que

lo sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y

la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la

Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

l. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de

las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

m. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

n. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos

cien mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).

e. Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el

monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).

f. Actos administrativos por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de

procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia

detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria

para la transferencia de la deuda.

Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al

Contribuyente, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y

la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la

Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no

supere la suma de $ 5.000.- (Pesos cinco mil).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no

incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y

Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente

respecto de Agentes de Recaudación.

c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en

General; de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el

futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de

Grandes Contribuyentes cuando el monto de las mismas no supere la suma de $

15.000.- (Pesos quince mil).

d. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes

comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.

Artículo 5.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 6.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a

los Subdirectores Generales mediante los Artículos 2, 3 y 4, en caso de ausencia de

sus titulares.

Artículo 7.- Deróguense las Resoluciones N° 897/DGR/2001, N° 11/AGIP/2009, N°

370/AGIP/2012, N° 660/AGIP/2012 y N° 273/AGIP/2013.

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del

mes siguiente al de su publicación.

Artículo 9.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas y a las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria, de Recaudación y

Atención al Contribuyente y de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 897-DGR-2001.
DEROGA
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 11-AGIP-2009.
DEROGA
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 370-AGIP-2012.
DEROGA
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 660-AGIP-2012.
DEROGA
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 273-AGIP-2013.
DEROGADA POR
<p>Artículo 9 de la Resolución 704-AGIP-14, deja sin efecto la Resolución 822-AGIP/2013.</p>