RESOLUCIÓN 822 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DELEGA EN DIRECTORES Y SUBDIRECTORES - DE RENTAS - DE TÉCNICA TRIBUTARIA - DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN DE NORMAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEROGA RESOLUCIONES 897-DGR-2001- 11-AGIP-2009- 370-AGIP-2012- 660-AGIP-2012 - 273-AGIP-2013 - VIGENCIA A PARTIR PRIMER DÍA HÁBIL MES SIGUIENTE
Publicación:
07/11/2013
Sanción:
04/11/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) Y LOS TÉRMINOS DE LAS
RESOLUCIONES N° 897/DGR/2001 (BOCBA N° 1145), N° 11/AGIP/2009 (BOCBA N°
3095), N° 370/AGIP/2012 (BOCBA N° 3930), N° 660/AGIP/2012 (BOCBA N° 3994) Y
N° 273/AGIP/2013 (BOCBA N° 4136),Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2013) faculta al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores
Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la
suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para
el funcionamiento del servicio;
Que oportunamente fueron efectuadas diversas delegaciones puntuales en razón de la
materia mediante las Resoluciones N° 897/DGR/2001, N° 11/AGIP/2009, N°
370/AGIP/2012, N° 660/AGIP/2012 y N° 273/AGIP/2013, con el objetivo de propender
al cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites y a
garantizar a los contribuyentes el derecho al debido proceso adjetivo;
Que atento la existencia de múltiples normas complementarias y sucesivas, dictadas
como consecuencia de los procesos de mejora continua desarrollados en esta
Administración Gubernamental y de la evolución de las variables económicas de
nuestro país, resulta conveniente proceder a unificar la totalidad de las delegaciones
efectuadas a la Dirección General de Rentas y sus Subdirecciones Generales
dependientes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y
la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la
Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
l. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de
las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
m. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
n. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos
cien mil).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).
e. Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el
monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil).
f. Actos administrativos por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de
procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia
detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria
para la transferencia de la deuda.
Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al
Contribuyente, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y
la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la
Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no
supere la suma de $ 5.000.- (Pesos cinco mil).
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no
incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y
Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 94 del Código Fiscal vigente
respecto de Agentes de Recaudación.
c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en
General; de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el
futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de
Grandes Contribuyentes cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
15.000.- (Pesos quince mil).
d. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes
comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.
Artículo 5.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 6.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a
los Subdirectores Generales mediante los Artículos 2, 3 y 4, en caso de ausencia de
sus titulares.
Artículo 7.- Deróguense las Resoluciones N° 897/DGR/2001, N° 11/AGIP/2009, N°
370/AGIP/2012, N° 660/AGIP/2012 y N° 273/AGIP/2013.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del
mes siguiente al de su publicación.
Artículo 9.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas y a las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria, de Recaudación y
Atención al Contribuyente y de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria.
Cumplido, archívese. Walter