RESOLUCIÓN 897 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DELEGA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS EN LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS BAJO SU DEPENDENCIA: SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA; SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATNECIÓN AL CONTRIBUYENTE, CONFORME LA FACULTAD OTORGADA POR ARTÍCULO 8° DEL CÓDIGO FISCAL APROBADO POR LEY N° 541

Publicación:

05/03/2001

Sanción:

27/02/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto lo dispuesto por el artículo 8° del Código Fiscal en los términos del texto de la Ley N° 541, publicado en el Boletín Oficial N° 1124, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada se aprueba el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia desde el 1° de enero de 2001;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley citada, el señor Director General de Rentas o el funcionario que orgánicamente lo sustituya, puede delegar en los Sudirectores Generales las funciones propias indicadas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo mencionado, respetando los montos límite prescriptos para cada caso;

Que en mérito a la optimización del funcionamiento integral de la Dirección General de Rentas conforme la estructura organizativa interna aprobada por Decreto N° 685/99 (B.O. N° 690/99), resulta pertinente ejercer la facultad otorgada por el artículo 8° nombrado al Director General y/o al Director General Adjunto de delegar funciones propias en los Subdirectores Generales, sin quebrantar los límites legales impuestos, con el fin de agilizar el normal desenvolvimiento de la gestión del organismo, que en la actualidad se ve demorada por el gran volumen de tareas rutinarias asumidas personalmente por ambos funcionarios;

Que es criterio básico de una buena administración, evitar dilaciones innecesarias y dar mayor celeridad al diligenciamiento de los trámites, así como reservar la intervención de los niveles superiores de conducción, para el estudio y decisión de los casos y situaciones en que deban tomarse determinaciones significativas, especiales y/o no rutinarias;

Por ello en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8° del Código Fiscal aprobado por Ley N° 541, publicada en el Boletín Oficial N° 1124,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase el ejercicio de las siguientes funciones propias del Director General de Rentas en el Subdirector General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica: a) Determinación de oficio la materia imponible en forma cierta o presunta por importes iguales o inferiores a $ 50.000, sin computar accesorios; b) Aplicación o exoneración de sanciones en tanto se originen en determinaciones de oficio de la deuda tributaria igual o inferior a $ 50.000, - sin computar accesorios; y c) Determinación de repeticiones y compensaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto los importes involucrados sean iguales o inferiores a $ 2.000,-.

Artículo 2° - Asimismo delégase el ejercicio de la función propia del Director General de Rentas en el Subdirector General de Recaudación y Atención al Contribuyente, por la que se determinan repeticiones y compensaciones de los impuestos empadronados, en tanto los importes involucrados sean iguales o inferiores a $ 2.000,-.

Artículo 3° - La delegación de funciones establecida en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, comprende la suscripción de las actuaciones y la firma de las Resoluciones de la Dirección General de Rentas y de todo acto administrativo cuyo dictado o emisión sea pertinente y necesario en los temas involucrados.

Artículo 4° - Con el fin de garantizar la continuidad y correlatividad numérica del registro de los actos administrativos de la Dirección General de Rentas, comprendidos en las funciones que han sido delegadas por medio de la presente Disposición, el Departamento Mesa de Entradas dependiente del Director General centralizará la asignación de número y el registro de todos los actos alcanzados por la presente medida.

Artículo 5° - Asimismo, para permitir un ejercicio adecuado del control interno sobre las funciones delegadas, el Departamento Mesa de Entradas dependiente del Director General deberá implementar los mecanismos informativos y circuitos administrativos centralizados en este sector, que sean necesarios para poder elevar sistemáticamente y en tiempo y forma directamente a su superior, una identificación detallada de todos los actuados y/o los actos administrativos que hayan sido emitidos y firmados en virtud de la presente Disposición, debiendo procesar en forma acumulativa a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, todos los datos estadísticos pertinentes sobre cantidad y tipo de actos administrativos y/o actuados comprendidos, identificando en cada caso individual: a) el nombre y cargo del funcionario responsable interviniente, b) la fecha de firma, c) el número que identifica al acto administrativo y/o a los actuados (número de Resolución, número de Actuados o Expediente, otros), d) la materia o tema tratado, y e) el monto involucrado.

Artículo 6° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales, Direcciones y Departamentos de este Organismo; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 660/AGIP/12 modifica el artículo 2 de la Resolución 897/ GCBA/ DGR/ 01
MODIFICADA POR
Res 4621-DGR-01, incorpora inciso d) al Artículo 1° de la Res 897-DGR-01, referente a delegación de función
DEROGADA POR
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 897-DGR-2001.